Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

Si la adjudicación se demora más de 60 días, el precio de su oferta se puede actualizar

El escenario que conoce cualquier empresa que licita obra pública

Usted presenta una oferta para un contrato de obra regido por el DS 75 de 2004 del MOP: a suma alzada, no reajustable. El plazo para resolver la adjudicación pasa, y el servicio no adjudica. Pasan semanas, a veces meses, mientras el trámite interno sigue su curso.

Durante esa espera, el servicio le pide cartas de "mantención de oferta": usted firma, para no quedar fuera del proceso. Cuando por fin llega la adjudicación, los costos ya subieron respecto de la fecha en que calculó su propuesta. El contrato es no reajustable, así que el servicio se niega a reconocer cualquier ajuste, e invoca esas mismas cartas como prueba de que usted aceptó los precios originales sin reservas.

La empresa firma en esas condiciones porque perder la adjudicación después de meses de espera parece peor que asumir el costo de la demora. El problema es que esa demora no fue suya.

Lo que resolvió el caso

En el Dictamen N° 37.397 de 2017, sobre el contrato para la restauración del Palacio Pereira adjudicado al Consorcio Cosal-Kalam SpA, la Contraloría ordenó a la Dirección de Arquitectura actualizar el precio de la oferta. Razonó que debe imperar el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, y que si la Administración decidió aceptar la oferta pese a la demora, le corresponde a ella —no al oferente— restablecer ese equilibrio afectado por su propio atraso. Precisó que actualizar el valor de la oferta por el período previo a la firma no infringe el carácter no reajustable del contrato: solo corrige el valor de la moneda por el tiempo transcurrido, no altera el precio ofertado.

Tres años después, en el Dictamen N° E64061 de 2020, sobre los contratos para la Subcomisaría de Quintero y el Centro de Creación de La Ligua adjudicados a Constructora GHG S.A., la Contraloría reconsideró un oficio anterior que había negado esa actualización, y reiteró el criterio. Agregó un punto que no estaba resuelto con la misma claridad en 2017: las cartas en que el oferente declara mantener vigente su propuesta durante la espera solo revelan la intención de perseverar en el contrato — no permiten presumir que renunció a exigir después la actualización del precio.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El artículo 86 del DS 75/2004 del MOP fija el plazo de 60 días para resolver la adjudicación y el derecho del oferente a desistirse sin sanción si ese plazo se excede por causas de la Administración: eso está en el reglamento, no en estos dictámenes.

Lo que decidió Contraloría fue algo distinto: que la demora atribuible a la Administración más allá de ese plazo no solo habilita el desistimiento —que el oferente puede no querer ejercer— sino que obliga a actualizar el valor de la oferta antes de firmar, incluso en un contrato no reajustable. Y en 2020 fue más allá: calificó que firmar una carta de mantención de oferta no equivale a renunciar a ese derecho. Esa distinción es la aplicación administrativa que vale la pena conocer.

La asimetría a su favor: usted no controla cuánto se demore el servicio en adjudicar. Sí controla si, al firmar una carta de mantención de oferta, deja expresa constancia de que mantiene su derecho a exigir la actualización del precio por el tiempo transcurrido.

Qué hacer con esto

Cuente los días desde el cierre de ofertas hasta la adjudicación. Si superan los 60 días del artículo 86 por causas del servicio, tiene base concreta para exigir la actualización antes de firmar.

No firme una carta de mantención de oferta en blanco. Agregue una frase que reserve expresamente su derecho a actualizar el precio por el período de demora.

Pida la actualización como condición previa a la firma, no después. Negociar el ajuste una vez suscrito el contrato es una posición mucho más débil.

Antes de firmar el próximo contrato adjudicado con atraso

  1. ¿Sabe cuántos días pasaron entre el cierre de su última oferta y la fecha en que finalmente se adjudicó?
  2. ¿Guardó copia de las cartas de mantención de oferta que firmó durante esa espera?
  3. ¿Alguna vez pidió, antes de firmar, que se actualizara el valor de su oferta por el tiempo de demora?

Si la respuesta a la tercera pregunta es no, conversemos antes de la próxima licitación que se demore más de lo previsto.

Fuente: Contraloría General de la República, dictamen N° 37.397 de 2017 (Palacio Pereira, Consorcio Cosal-Kalam SpA) y dictamen N° E64061 de 2020 (Constructora GHG S.A.)

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