Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 16 de septiembre de 2026

Cuándo el Estado puede contratar por trato directo un servicio ligado a una concesión

El escenario que conoce cualquier empresa que presta servicios a una concesión de obra pública

Usted presta servicios de ingeniería o inspección técnica ligados a una concesión de obra pública, o postula regularmente a ese tipo de contratos. El Ministerio de Obras Públicas, o el concesionario, necesitan contratar con rapidez una asesoría clave para supervisar la construcción, y en vez de licitar, recurren al trato directo invocando urgencia. Si a usted lo contratan así, agradece la vía rápida. Pero también sabe que un trato directo mal justificado puede caerle encima en cualquier auditoría, o convertirse en el argumento de un competidor que reclama no haber tenido oportunidad de ofertar.

La pregunta que rara vez se hace a tiempo es si esa urgencia era real o si, en el fondo, nadie planificó la licitación con la anticipación suficiente.

Lo que resolvió el caso

En el Dictamen N° OF172520N26, de 2026, la Contraloría General de la República cursó, con alcance, la resolución del Ministerio de Obras Públicas que aprobó, mediante trato directo, la contratación de la asesoría a la inspección fiscal —etapa de construcción, fase de ingeniería— de la Concesión Planta Desaladora de Coquimbo.

La Contraloría dio curso al acto porque reconoció la necesidad real de esa Cartera de contar oportunamente con la asesoría, a fin de implementar una supervisión eficaz de la obra: la urgencia, en este caso concreto, estaba justificada. Pero fue explícita en la advertencia que acompañó esa aprobación: en lo sucesivo, el Ministerio debe adoptar las medidas para que sus reparticiones realicen oportunamente los procesos de licitación pública de sus contratos, y no volver a la contratación directa como ocurrió esta vez. La urgencia que hoy salvó el acto no necesariamente va a salvarlo la próxima vez, si el patrón se repite.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

Que la licitación pública sea la regla general de la contratación administrativa, y que el trato directo solo proceda por causales excepcionales como la urgencia calificada, está en la Ley N° 19.886. Eso es ley, no un criterio inventado por la Contraloría.

Lo que decidió la Contraloría fue calificar, en el caso concreto, que la urgencia invocada por el Ministerio era real y suficiente para dar curso al acto esta vez —pero dejó constancia, mirando hacia adelante, de que la urgencia no puede transformarse en la forma habitual de contratar cuando lo que realmente falla es la planificación. Esa distinción entre urgencia genuina y falta de planificación es la aplicación práctica del dictamen. Usted no controla si el Ministerio o el concesionario deciden contratarlo por trato directo o por licitación. Sí controla, si es contratante, qué tan sólido queda el expediente que justifica esa urgencia.

Qué hacer con esto

Si contrata por trato directo invocando urgencia, deje constancia escrita de por qué esa urgencia es real y no evitable. El dictamen distingue entre una urgencia genuina y la falta de planificación; el expediente que arme debe mostrar la primera, con fechas y antecedentes concretos.

Si es proveedor y lo contratan por trato directo, pida que la resolución fundante quede completa y bien redactada. Un trato directo mal fundado no lo perjudica a usted de inmediato, pero sí puede terminar en un reclamo de un competidor o una observación de Contraloría que retrase el pago o la ejecución del contrato.

Si participa regularmente de contratos ligados a una concesión, calendarice sus licitaciones con margen suficiente. Este dictamen es, en el fondo, un llamado de atención a planificar antes de que la urgencia obligue a saltarse el proceso.

Antes de justificar el próximo trato directo

  1. Si tuviera que explicarle a un auditor por qué no licitó, ¿su respuesta sería "no hubo tiempo" o podría mostrar por qué la urgencia era real?
  2. ¿Su cronograma de contrataciones deja margen para licitar, o el trato directo se ha vuelto la forma habitual de resolver?
  3. Si un competidor reclamara por no haber tenido oportunidad de ofertar, ¿el expediente actual resistiría esa pregunta?

Si administra contratos ligados a una concesión de obra pública y la urgencia se le ha vuelto costumbre, revisemos juntos el expediente antes de que lo revise un auditor.

Fuente: Contraloría General de la República, dictamen N° OF172520N26, de 2026, sobre la contratación por trato directo de la asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Planta Desaladora de Coquimbo

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