Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 16 de septiembre de 2026

Árbitro mixto o arbitrador: la diferencia que decidió si una inmobiliaria podía apelar

El escenario que conoce cualquier empresa que pacta arbitraje sin mirar el tipo de árbitro

Usted pacta arbitraje en un contrato con su aseguradora o con otra empresa ligada a un proyecto inmobiliario. En algún punto del proceso, el árbitro dicta una resolución que no le conviene y usted quiere apelar. El árbitro se la niega, invocando que las resoluciones arbitrales no son apelables. Usted asume que ahí termina el camino.

Eso depende de qué tipo de árbitro pactó, algo que a veces ni el propio contrato deja claro. "Árbitro arbitrador" y "árbitro mixto" suenan parecido y se usan casi indistintamente al redactar cláusulas, pero tienen un régimen de recursos distinto. Confundirlos le puede costar, justo cuando más lo necesita, el recurso que creía tener.

Lo que resolvió el caso

En Chubb Seguros Chile S.A. con Inmobiliaria El Remanso de Maipú (Ingreso Corte Rol 20.871-2025), la Corte de Apelaciones de Santiago acogió, el 13 de agosto de 2026, el recurso de hecho de la inmobiliaria y declaró admisible, en ambos efectos, la apelación que el juez árbitro mixto le había denegado en un juicio arbitral con Chubb Seguros Chile.

La Corte razonó que el árbitro interpretó erradamente el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil al aplicarse a sí mismo una restricción de recursos que esa norma reserva para los árbitros arbitradores. El árbitro mixto tramita el procedimiento como árbitro de derecho —sujeto, en esa parte, a las reglas y a los recursos ordinarios— y solo falla conforme a la equidad al dictar la sentencia final. La restricción del artículo 642 CPC opera sobre las resoluciones del arbitrador, no sobre las de procedimiento de un árbitro mixto, así que negar la apelación en este caso fue, para la Corte, un error del propio árbitro sobre su propia naturaleza.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

Que las resoluciones de un árbitro arbitrador sean, en general, inapelables está en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Esa restricción es ley, y aplica solo a un tipo de árbitro entre los tres que reconoce el Código Orgánico de Tribunales.

Lo que decidió la Corte no fue reinterpretar esa norma: fue calificar que el árbitro del caso concreto —mixto, no arbitrador— se equivocó al aplicarse una restricción que no le correspondía. Usted no controla cómo un árbitro va a calificarse a sí mismo en un momento de tensión del proceso. Sí controla, al redactar la cláusula arbitral, qué tipo de árbitro pacta y qué tan clara queda esa elección para todos, incluido el propio árbitro.

Qué hacer con esto

Al pactar arbitraje, decida expresamente el tipo de árbitro —y entienda la diferencia real. El arbitrador falla conforme a la equidad y sus resoluciones son, en general, inapelables. El mixto tramita como árbitro de derecho y falla como arbitrador, pero sus resoluciones de procedimiento conservan el régimen recursivo ordinario. La elección no es solo sobre rapidez: es sobre cuánto control conserva usted después.

Si le niegan un recurso invocando el artículo 642 CPC, verifique primero qué tipo de árbitro pactó. Este fallo muestra que el propio árbitro se puede equivocar en esa calificación, y que vale la pena revisarla antes de aceptar la negativa.

Revise sus cláusulas arbitrales vigentes con esta distinción en mente. Muchos contratos usan la fórmula "árbitro arbitrador" o "árbitro mixto" casi por costumbre, sin que quien firma entienda la diferencia práctica hasta que ya está en medio de un conflicto.

Antes de firmar la próxima cláusula arbitral

  1. ¿Sabe si sus contratos vigentes pactan árbitro arbitrador, mixto o de derecho?
  2. Si el árbitro de su próximo conflicto le niega un recurso, ¿sabría distinguir si esa negativa corresponde realmente al tipo de árbitro pactado?
  3. ¿Prefiere la rapidez de un árbitro arbitrador de única instancia, o conservar control mediante los recursos ordinarios de un árbitro mixto?

Si tiene contratos con cláusula arbitral en curso o por firmar, revisemos juntos qué tipo de árbitro pactan y qué recursos deja eso realmente disponibles.

Fuente: C.A. de Santiago, «Chubb Seguros Chile S.A. con Inmobiliaria El Remanso de Maipú», rol 20.871-2025, sentencia de 13 de agosto de 2026

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