Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 24 de agosto de 2026
La boleta de garantía a primer requerimiento no admite discusión: 5.500 UF de multa a la aseguradora que quiso discutirla
El momento en que la garantía se vuelve inútil
Usted es el mandante de una obra. El contratista incumple. Usted hace efectiva la garantía de fiel cumplimiento y la aseguradora responde con una carta de tres páginas: que el incumplimiento no está acreditado, que hay una controversia pendiente sobre el estado de avance, que corresponde esperar el resultado del arbitraje. Pasan los meses. La garantía que contrató precisamente para no tener que litigar terminó convertida en un litigio adicional.
Ese es el escenario que este fallo cierra.
Lo que resolvió el caso
En AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Comisión para el Mercado Financiero, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, el 4 de agosto de 2026, el reclamo de ilegalidad del artículo 71 del D.L. 3.538 deducido contra una multa de 5.500 UF (Rol 565-2024).
La aseguradora se había negado a pagar un seguro de garantía a primer requerimiento invocando excepciones derivadas del incumplimiento del tomador. La CMF la sancionó. La Corte confirmó, apoyándose en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio: en los seguros de garantía o caución a primer requerimiento el asegurador no puede oponer al asegurado las excepciones que pudieren corresponderle contra el tomador, y basta el requerimiento del beneficiario para que nazca la obligación de pagar.
La compañía también sostuvo que la CMF no podía sancionarla mientras existiera un arbitraje pendiente sobre la misma póliza. La Corte rechazó el argumento: la potestad sancionatoria de la Comisión verifica si la aseguradora cumplió las normas que rigen su actividad, y eso es distinto e independiente de la resolución del conflicto contractual entre las partes, que sí puede ventilarse ante un árbitro. Los dos procedimientos conviven.
Pesó además la reincidencia: tres sanciones previas por la misma conducta.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
El régimen de la garantía a primer requerimiento está en el Código de Comercio; no lo construyó ningún tribunal. Lo que aporta este fallo es el respaldo sancionatorio: quien no lo cumple no solo pierde el juicio civil, sino que arriesga una multa administrativa cuantiosa y creciente por reincidencia. Ese es el elemento que cambia el cálculo de la aseguradora que hasta ahora podía preferir demorar el pago.
Para el mandante, el efecto práctico es que ya no está solo frente a una compañía que dilata: la vía de la denuncia ante la CMF pasa a ser una herramienta real de cobranza.
Qué hacer con esto
Revise cómo están redactadas sus garantías. No toda boleta o póliza de garantía es a primer requerimiento. Si el instrumento no lo dice expresamente, la aseguradora sí puede discutir. La diferencia entre una póliza a primer requerimiento y una que no lo es se decide al momento de contratarla, no al momento de cobrarla, y suele pasar sin revisión porque se asume que todas funcionan igual.
Si la aseguradora se niega a pagar. Requiera formalmente y por escrito, deje constancia de la fecha, y evalúe presentar los antecedentes a la CMF en paralelo al cobro. Este fallo muestra que el reproche administrativo avanza aunque exista un arbitraje contractual en curso.
Si usted es quien emite o toma la póliza. Los argumentos de fondo sobre si correspondía o no el cobro tienen que plantearse íntegramente en los descargos del sumario administrativo. Lo que no se invoca en esa etapa no se puede alegar por primera vez ante la Corte.
Antes de que necesite cobrar la garantía
Tres preguntas para responder hoy, no cuando el contratista ya incumplió:
- ¿Las garantías vigentes de sus contratos de obra o suministro son efectivamente a primer requerimiento, o solo lo asume porque así se pidió en las bases?
- ¿Sabe qué plazo tiene el asegurador para pagar desde el requerimiento, y cómo se acredita la fecha de ese requerimiento?
- Si la compañía se negara mañana, ¿tiene claro quién en su organización hace el requerimiento formal y con qué documentación?
Si alguna respuesta no es inmediata, conversemos. Revisar el texto de las garantías de una cartera de contratos toma unas horas y es lo que decide si esa garantía sirve el día que la necesita.
Fuente: C.A. de Santiago, Novena Sala, «AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Comisión para el Mercado Financiero», rol 565-2024, sentencia de 4 de agosto de 2026
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