Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 6 de septiembre de 2026
El "congelamiento" de uso de suelo no revive un giro que el plan regulador ya prohibió
El terreno vecino que "debería" servir para lo mismo
Su empresa tiene dos terrenos colindantes. Uno opera hace años con la actividad comercial que necesita -un rent-a-car, un taller, una bodega- y cuenta con la patente al día. El otro es un sitio eriazo, comprado para crecer, pero cuando presenta el proyecto de ampliación la Dirección de Obras le dice que el uso pretendido no está permitido en ese predio según el plan regulador vigente.
La respuesta que suele aparecer es invocar el "congelamiento" de uso de suelo: si la actividad estuvo permitida alguna vez en esa zona, según un plan regulador anterior, el derecho debería mantenerse. Es un argumento intuitivo -esto era mío antes, no debería perderlo porque cambiaron la norma- y por eso mismo, uno de los más comunes en un reclamo de ilegalidad contra un rechazo municipal. El problema es que el congelamiento del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no dice lo que la intuición sugiere.
Lo que resolvió el caso
En Sociedad Inmobiliaria Transtar SpA y otra con Municipalidad de Las Condes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, el 6 de agosto de 2026, el reclamo de ilegalidad contra la Dirección de Obras de Las Condes, que había denegado un anteproyecto de edificación (Rol 54-2025).
Las reclamantes -propietaria y arrendataria de dos predios colindantes en Avenida Manquehue Sur, uno con patente vigente para un rent-a-car y otro, en calle Doctora Eloísa Díaz, sin construcciones ni permisos- buscaban unificarlos como "unidad funcional" para extender al segundo terreno el resguardo de la flota. Invocaron el congelamiento del artículo 62, argumentando que el plan regulador de 1981 permitía comercio en esa franja y que ese uso histórico les daba derecho a ejercerlo pese a que el plan vigente lo excluye para la zona residencial UV-2 donde se ubica el predio.
La Corte constató un hecho decisivo: el terreno de Eloísa Díaz es un sitio eriazo, sin construcciones ni patente ni permiso alguno asociado a la actividad pretendida. El congelamiento, razonó, protege que una actividad ya autorizada siga funcionando pese al cambio normativo -no reactiva un uso que nunca se materializó en ese predio. Agregó un segundo reparo: la fusión de predios no puede extender el uso de uno hacia el otro más allá de lo que permite la Ordenanza General, de modo que la patente de Manquehue Sur no podía "contagiar" al terreno colindante.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
El artículo 62 de la LGUC crea la figura del congelamiento: los terrenos cuyo uso deja de conformarse con el plan regulador quedan congelados, sin poder aumentar el volumen de construcción existente para ese uso, salvo excepciones puntuales -mitigación de impactos ambientales, mejoras estéticas o de arquitectura-. Eso es texto legal.
Lo que decidió el tribunal fue la aplicación de esa norma a un terreno concreto: que "existente" en el artículo 62 supone una construcción o actividad efectivamente autorizada en ese predio, y que un sitio eriazo sin historial de permisos no cumple ese supuesto. Usted no controla que el plan regulador cambie contra su interés, pero sí controla si, antes de comprar o proyectar una ampliación, verifica el historial del predio específico -no del vecino, ni del sector.
Qué hacer con esto
Verifique el historial de uso de suelo predio por predio, no por sector. Que el terreno de al lado tenga patente vigente no dice nada sobre lo que usted puede hacer en el suyo.
Pida el certificado de informaciones previas antes de comprometer el proyecto. Le dice, con la interpretación municipal vigente, qué usos admite el predio hoy, y evita descubrir la restricción recién al presentar el anteproyecto.
No confunda fusión de predios con extensión de uso. Si su plan es ampliar una actividad hacia un terreno colindante, la fusión no le traspasa automáticamente el uso permitido en el otro predio.
Antes de proyectar la próxima ampliación
- ¿Tiene certificado de informaciones previas vigente para cada predio que piensa usar, no solo para el que ya opera?
- ¿Sabe si el uso que necesita estuvo alguna vez formalmente autorizado en el terreno que planea incorporar, o solo asume que "debería" estarlo?
- Si la Dirección de Obras rechazara su próximo anteproyecto, ¿su argumento sería un permiso acreditado, o una interpretación histórica que nadie ha verificado?
Si no tiene certeza sobre la tercera pregunta, conversemos antes de presentar el expediente.
Fuente: C.A. de Santiago, «Sociedad Inmobiliaria Transtar SpA y otra con Municipalidad de Las Condes», rol 54-2025, sentencia de 6 de agosto de 2026
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