Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 6 de septiembre de 2026

Construyó una embarcación sin firmar nada: la Corte Suprema igual lo condenó a devolver $70 millones

El encargo que se maneja a punta de confianza y una factura

Su empresa recibe un encargo de construcción -una embarcación, una ampliación, una nave industrial- de un cliente conocido. El precio se acuerda de palabra, se emite una factura por el anticipo, y el resto se define sobre la marcha, sin contrato firmado, porque ya se conocen y redactarlo toma un tiempo que nadie quiere perder con la obra en curso.

La obra se atrasa, o simplemente no se entrega. Cuando el cliente reclama, la respuesta más obvia es que no hay contrato ni prueba de lo pactado. Es una defensa que funciona casi siempre, hasta que el cliente junta suficiente evidencia indirecta para que un tribunal dé por probado el encargo igual.

Lo que resolvió el caso

En Demandante con Astilleros Construbar Limitada, la Corte Suprema rechazó, el 5 de agosto de 2026, la casación en el fondo del astillero demandado (Rol 10.227-2025), dejando firme la sentencia de la Corte de Concepción que resolvió el contrato y ordenó a Construbar restituir $70.000.000 por daño emergente.

Los hechos: la demandante encargó verbalmente a Construbar la construcción de una embarcación pesquera artesanal, pagó un anticipo de $83.000.000 IVA incluido -respaldado en una factura- y el astillero nunca entregó la nave. Construbar negó la relación contractual con la demandante -aunque reconoció haber acordado, en términos similares, la construcción de una nave con el cónyuge de esta- y argumentó que la prueba testimonial no era idónea para acreditar el contrato, por las restricciones que imponen los artículos 1708 a 1711 del Código Civil.

La Corte confirmó que el fallo de fondo dio por acreditado el vínculo contractual no solo con testigos, sino con antecedentes objetivos -inscripción de la nave en el registro pesquero de SERNAPESCA, certificado de embarco de la Armada y acta de secuestro judicial-, complementados con la prueba testimonial. Esa base fáctica no es revisable en casación salvo infracción a las leyes reguladoras de la prueba, cosa que el recurso no logró plantear con la precisión que exige el artículo 772 del CPC.

Construbar intentó además que la construcción de naves menores exige, por ley, contrato escrito y notarial. La Corte no entró a esa discusión: la rechazó porque Construbar nunca la planteó al contestar -donde solo negó la relación contractual- y una alegación nueva sobre materia distinta a la debatida no es admisible en casación.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El Código Civil regula cuándo la prueba testimonial es idónea y cuándo se requiere instrumento escrito; el artículo 832 del Código de Comercio, junto con el Reglamento de Registro de Naves, exige escrituración para contratos de construcción de naves. Eso está en la ley.

Lo que decidió la Corte fue distinto: que Construbar no logró impugnar la valoración de la prueba de los jueces de fondo, y que no podía invocar recién en casación una exigencia formal que no opuso al contestar. La Corte no fijó como criterio general que un contrato de construcción naval pueda probarse sin instrumento escrito: dejó firme una sentencia resuelta con la defensa que el astillero planteó a tiempo.

La lección no es que el papel no importa. Es que si usted no opone a tiempo, desde la contestación, todos los argumentos de que dispone, después no va a poder hacerlo.

Qué hacer con esto

Documente el encargo aunque no firme un contrato formal. Un correo de confirmación, una orden de trabajo, o una factura que describa con precisión objeto y precio, es la diferencia entre una negociación informal y un antecedente que un tribunal puede sumar a la prueba testimonial.

Guarde evidencia de cumplimiento, no solo de la existencia del encargo. Fotografías fechadas del avance y actas de entrega parcial son lo que necesita para probar que sí cumplió.

Oponga todas sus defensas desde la contestación. Si su contrato requiere una formalidad legal específica, esa defensa se plantea al contestar. Guardarla para el recurso, como intentó Construbar, llega demasiado tarde.

Antes de aceptar el próximo encargo de palabra

  1. Si su próximo cliente reclamara en dos años más, ¿tiene hoy algo escrito que respalde lo acordado?
  2. ¿Guarda registro fechado de cada entrega parcial, o confía en que "todos saben" cómo fue la obra?
  3. Si tuviera que defenderse hoy con lo que tiene archivado, ¿alcanzaría para acreditar que cumplió?

Si la tercera pregunta lo deja pensando, conversemos antes de que el próximo encargo termine igual que este.

Fuente: C.S., «Demandante con Astilleros Construbar Limitada», rol 10.227-2025, sentencia de 5 de agosto de 2026, que deja firme el fallo de la C.A. de Concepción

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