Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 22 de octubre de 2026
La municipalidad firmó su contrato de obra y el Gobierno Regional pone la plata: si le deben $136 millones, demande a quien firmó
El pago que nadie quiere hacer
Usted se adjudica la pavimentación de una avenida de 1.110 metros por $908.000.000, a suma alzada y con 240 días de plazo. La licitó y le firmó el contrato la municipalidad. Los fondos vienen del Gobierno Regional, que se los entregó mediante un convenio mandato que usted no leyó completo.
Terminada la obra queda un estado de pago pendiente y retenciones sin devolver. La municipalidad dice que solo actuó como unidad técnica: el pago le corresponde al Gobierno Regional. El Gobierno Regional dice que no firmó ningún contrato con usted.
Usted tiene una factura impaga y dos posibles deudores. Si demanda al equivocado, pierde tiempo y puede pagar costas.
Lo que resolvió el caso
En Constructora Alvial S.A. con Ilustre Municipalidad de Papudo y Gobierno Regional de Valparaíso (Rol C-1092-2022, Juzgado de Letras de La Ligua), la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió el 4 de septiembre de 2026 (Rol 2099-2024). Rechazó la casación en la forma de la constructora y confirmó la sentencia: la Municipalidad paga $136.172.233, con reajustes e intereses, y el Gobierno Regional queda absuelto por falta de legitimación pasiva, con costas para la demandante.
Esa suma corresponde al estado de pago pendiente y a las retenciones. La sentencia de primera instancia rechazó el lucro cesante de $40.000.000 por falta de prueba, y ordenó devolver la boleta de garantía de $6.500.000.
La Corte tomó el contrato como punto de partida. El Gobierno Regional aprobó en 2019 un convenio mandato completo e irrevocable con la Municipalidad; pero el contrato de obra, del 9 de enero de 2020, lo celebró la Municipalidad con la constructora y "en parte alguna" dice que comparece "en lugar y a nombre del Gobierno Regional". Por eso la Municipalidad es mandataria sin representación, y el Gobierno Regional es "no más que un tercero" del contrato. Las obligaciones de este último, citó la Corte a la Suprema, "se limitaron al financiamiento".
A la Municipalidad, que alegaba haber sido solo unidad técnica, le respondió igual: fue ella quien firmó, y el propio contrato declara que las partes conocen las bases de la licitación. Se apoyó en dos fallos de la Corte Suprema (roles 82.397-2021 y 189.872-2023): desde el punto de vista del contratista, la relación nace del contrato celebrado con quien contrató.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
La ley permite al organismo que financia encomendar la licitación, adjudicación y contratación de una obra a un ente técnico mediante un mandato completo e irrevocable (artículo 16 de la Ley 18.091), y el Código Civil regula al mandatario que contrata en su propio nombre (artículo 2151). Eso no lo decidió la Corte.
Lo que decidió fue la calificación de este contrato: que no decía que la Municipalidad actuara a nombre del Gobierno Regional, y que por eso este no era parte. Todo depende de lo que cada documento diga. Usted no controla el convenio mandato, pero sí lo que firma y lo que lee antes de ofertar.
Qué hacer con esto
Lea la comparecencia del contrato antes de ofertar. Si el municipio firma "en nombre y representación" del Gobierno Regional, el análisis cambia. Si firma a nombre propio, su deudor es él.
Pida el convenio mandato. Solicite copia a ambos organismos antes de firmar. Revise quién paga los estados de pago, en qué plazo y con qué recursos.
Demande a quien firmó y reserve la discusión sobre el financista. Si sospecha que el municipio no tiene caja, evalúe incluir al Gobierno Regional, sabiendo que, si el contrato no lo nombra, puede costarle las costas.
Documente el daño. El lucro cesante de $40.000.000 se perdió por falta de prueba. Si lo va a reclamar, lleve costos, programa y balances.
Antes de ofertar en una obra por convenio mandato
- Del contrato que tiene hoy con un municipio o servicio, ¿sabe quién firmó a nombre de quién?
- ¿Tiene copia del convenio mandato que financia su obra?
- Si el municipio dejara de pagar, ¿a quién demandaría y con qué documento lo acreditaría?
Si la segunda respuesta es "no", conversemos antes de su próxima oferta.
Fuente: C.A. de Valparaíso, «Constructora Alvial S.A. con Ilustre Municipalidad de Papudo y Gobierno Regional de Valparaíso», rol 2.099-2024, sentencia de 4 de septiembre de 2026
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