Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026
En la obra pública por mandato, antes de demandar sepa quién quedó obligado a pagarle
El escenario que conoce cualquier contratista de obra pública
Usted firma un contrato de obra con un municipio o un servicio público que actúa como "unidad técnica". El dinero lo pone un Gobierno Regional, mediante un convenio-mandato que ni vio completo al licitar. Mientras la obra avanza sin contratiempos, esa distinción no le importa a nadie.
El problema aparece cuando un estado de pago se atrasa. Ahí cada organismo se defiende igual: la unidad técnica dice que solo ejecutó y supervisó, que el dinero nunca pasó por su presupuesto; el financista dice que él no firmó ningún contrato con usted.
Demandar al que no corresponde no es un detalle menor: puede significar perder por falta de legitimación pasiva y volver a empezar contra el organismo correcto, con la prescripción corriendo en su contra.
Lo que resolvió el caso
Cinco fallos muestran que no hay una regla única: cada tribunal revisó qué decía el convenio-mandato concreto sobre quién asumía el pago.
En Obras y Montajes Vial con Gobierno Regional de Los Lagos y Municipalidad de Osorno (C.A. Valdivia, rol 1715-2024, 9 de junio de 2025), la Corte condenó al Gobierno Regional y absolvió a la Municipalidad: el convenio-mandato hace responsable de las obligaciones financieras al organismo comitente, descartando al "gestor técnico" cuando su rol se limitó a lo técnico.
En dos fallos posteriores de la Corte Suprema —Copasa con Municipalidad de La Serena y otros (rol 218042-2023) y Besalco con Municipalidad de Viña del Mar y otros (rol 73356-2020)— el criterio fue el opuesto: ambas sentencias condenaron, como obligaciones concurrentes, tanto al municipio unidad técnica como al Gobierno Regional financista, y en el segundo caso también al Instituto Nacional del Deporte. El Gobierno Regional conserva la gestión financiera —recibe y paga los estados de pago— y no cabe liberarlo alegando que otro ejecutó la obra.
En Montajes Eléctricos con Servicio de Salud de Antofagasta (Corte Suprema, rol 149119-2020), la Corte fue en sentido contrario a Valdivia: mantuvo la legitimación pasiva de la unidad técnica pese a que el financiamiento correspondía al Gobierno Regional, por ser "la persona con la cual se celebró la convención".
Y en Arauco S.A. con Aguas Araucanía (Corte Suprema, rol 134198-2020), la Corte fue más allá: rechazó la demanda contra quien firmó el contrato, porque actuó por encargo de la Dirección de Obras Hidráulicas y del Gobierno Regional, sin responsabilidad pactada por el pago — no contrató a nombre propio, y las obligaciones fueron de los verdaderos mandantes.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
El artículo 16 de la Ley 18.091 regula el convenio-mandato en obra pública y separa la ejecución técnica de la responsabilidad financiera: eso está en la ley, no en estos cinco fallos.
Lo que cada tribunal decidió, caso por caso, fue cómo se distribuye esa responsabilidad según lo que el convenio-mandato concreto dice sobre quién asume el pago — por eso las cinco Cortes llegaron a soluciones distintas: los contratos eran distintos. La asimetría: usted no controla qué default aplicará un tribunal si su convenio guarda silencio, pero sí controla si fija, en cláusula expresa, quién responde del pago.
Qué hacer con esto
Pida ver el convenio-mandato completo antes de contratar, no solo el contrato de obra. El documento que firma con la unidad técnica casi nunca es autosuficiente: el convenio entre esa unidad y el financista es el que fija, hacia adentro del Estado, quién responde.
Demande a los dos organismos cuando el convenio no distinga con claridad. Los fallos de obligaciones concurrentes muestran que dirigir la acción contra ambos no es un error: es la forma de no perder la demanda por legitimación pasiva.
Revise si existe una cláusula que excluya al firmante del pago. Si la tiene, sepa desde el inicio que su cobro debe apuntar al verdadero mandante financista, no a quien estampó la firma.
Antes de demandar por un estado de pago impago
- ¿Sabe si la obra que ejecuta hoy se financia mediante un convenio-mandato del artículo 16 de la Ley 18.091?
- ¿Ha leído ese convenio completo, o solo el contrato de obra que usted firmó?
- ¿Sabría hoy, sin dudar, contra quién dirigir la demanda si su próximo estado de pago se atrasa?
Si la tercera pregunta lo dejó pensando, revisemos el convenio-mandato de su obra antes de que el atraso se convierta en un juicio contra el organismo equivocado.
Fuente: C.A. de Valdivia, «Obras y Montajes Vial con Gobierno Regional de Los Lagos y Municipalidad de Osorno», rol 1715-2024, sentencia de 9 de junio de 2025; C.S., «Copasa con Municipalidad de La Serena y otros», rol 218042-2023; C.S., «Besalco con Municipalidad de Viña del Mar y otros», rol 73356-2020; y C.S., «Montajes Eléctricos con Servicio de Salud de Antofagasta», rol 149119-2020
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