Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 6 de septiembre de 2026
Ocho años de silencio administrativo: dos Cortes le ponen fecha de vencimiento a la potestad del Estado
El escenario que conoce cualquier empresa con un trámite abierto ante el Estado
Usted presenta un recurso ante un organismo público —una reconsideración, unos descargos frente a cargos ya formulados— y después, silencio. Pasan meses, pasan años. Su empresa sigue operando bajo la sombra de un procedimiento que nunca se cierra, sin saber si la autoridad va a resolver, ni cuándo, ni si la sanción llegará intacta cuando por fin lo haga.
Si usted reclama la demora, la respuesta habitual de la Administración es que los plazos administrativos "no son fatales" —que puede tomarse el tiempo que quiera sin que eso invalide lo que resuelva—. Dos fallos recientes de la Corte de Apelaciones de Santiago le ponen límite a esa lógica, en sectores distintos: uno en aguas, otro en salud.
Lo que resolvió el caso
En Inmobiliaria Parque Cruz de Froward S.A. con Dirección General de Aguas (Rol 926-2025, 7 de agosto de 2026), la Corte acogió el reclamo de una inmobiliaria que llevaba ocho años esperando que la DGA resolviera una reconsideración de 2017. La Dirección se defendió alegando que el decaimiento "no tiene reconocimiento expreso" en la ley chilena. La Corte igual lo declaró y dejó sin efecto la resolución tardía y la que le dio origen.
En Hospital Clínico de la Universidad de Chile con Superintendencia de Salud (Rol 414-2026, 28 de agosto de 2026), el Hospital reclamó contra una multa de 350 UTM por condicionar una atención médica al pago de dinero. Alegó primero que no se le entregó copia íntegra del expediente; la Corte rechazó ese argumento, porque el Hospital nunca precisó qué antecedente desconoció ni cómo eso le impidió defenderse. Pero acogió el segundo argumento: entre el rechazo del recurso jerárquico, en diciembre de 2023, y la multa, en abril de 2025, transcurrió un año y cuatro meses sin actuación que lo justificara, sobre un procedimiento que ya llevaba más de tres años abierto. Eso bastó para declarar la "imposibilidad material de continuar" y dejar sin efecto la multa.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
La ley fija plazos: el artículo 27 de la Ley 19.880 dice que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, un procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses; el artículo 136 del Código de Aguas le da a la DGA treinta días para resolver una reconsideración; el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880 contempla la "imposibilidad material de continuar" como forma de término. Eso está en la norma, y ni la DGA ni la Superintendencia lo discutieron.
Lo que decidieron los jueces fue otra cosa: que superar esos plazos por años, sin explicación, convierte la demora en un vicio que extingue el procedimiento, aunque la ley diga que esos plazos "no son fatales". Cuánto es demasiado quedó en manos del juez, caso por caso. Usted no controla cuánto se demora el Estado. Sí controla si mide esa demora, si la reclama a tiempo y si guarda registro del plazo legal de cada procedimiento.
Qué hacer con esto
Lleve la cuenta de los días muertos, no solo de la fecha de inicio. Calcule los períodos de inactividad total y compárelos con el plazo legal aplicable: los seis meses generales de la Ley 19.880, u otro plazo especial de su ley sectorial.
No espere la resolución final para reclamar la demora. Un escrito pidiendo pronto despacho, presentado a tiempo, es lo que después le permite decir que la demora fue injustificada.
Distinga los tramos del expediente. El reloj del decaimiento no corre solo desde el inicio: en el caso del Hospital, lo decisivo fue el tramo entre el rechazo de un recurso y la multa, no el procedimiento completo.
Antes de resignarse al silencio administrativo
- ¿Tiene hoy algún recurso, sumario o reconsideración abierto ante un organismo público desde hace más de seis meses sin novedad?
- ¿Sabe con precisión cuántos días de inactividad total acumula ese expediente, descontando lo que a usted le tomó responder?
- ¿Prefiere seguir esperando la resolución final, o que alguien le diga hoy si esa demora ya le da un argumento para cerrar el caso?
Si tiene un procedimiento estancado hace más de un año frente al Estado, revisemos el expediente antes de que la autoridad lo notifique.
Fuente: C.A. de Santiago, «Inmobiliaria Parque Cruz de Froward S.A. con Dirección General de Aguas», rol 926-2025, sentencia de 7 de agosto de 2026; y «Hospital Clínico de la Universidad de Chile con Superintendencia de Salud», rol 414-2026, sentencia de 28 de agosto de 2026
Siguiente paso
¿Tienes un conflicto en curso?
Si quieres una opinión sobre tu situación antes de decidir qué hacer, escríbeme y lo revisamos. La primera reunión no tiene costo y no compromete a nada.