Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 16 de septiembre de 2026

Doce defectos en unas bases de licitación pública, uno por uno

El escenario que conoce cualquier empresa que oferta en licitaciones públicas

Usted recibe las bases de una licitación de servicios para un organismo público. Las lee, arma su oferta, quizás en unión temporal con otro proveedor porque solo no cumple los requisitos técnicos exigidos. En algún punto de esas bases —letra chica, un párrafo perdido entre anexos— dice que el plazo para pagarle la factura corre desde que el mandante la "acepta", no desde que la recibe. En otro, que la unión temporal debe mantenerse vigente "durante el contrato", sin decir qué pasa si el contrato se prorroga. En un tercero, que si usted incumple algo puntual, el contrato "termina de inmediato".

Cada cláusula por separado parece un detalle administrativo. Juntas, cambian cuándo le pagan, si su unión temporal sigue vigente cuando más la necesita, y qué tan fácil es que lo saquen del contrato. La reacción habitual es ofertar igual, aceptando sin más condiciones que el propio reglamento de compras públicas no permite.

Lo que resolvió el caso

En el Dictamen N° OF172526N26, de 2026, la Contraloría General de la República no dio curso a la resolución de FONASA que aprobaba las bases de una licitación de servicios, y las devolvió con doce observaciones distintas.

El primer flanco es la evaluación de las ofertas: las bases fijaban un puntaje para "Programa de Integridad" que no coincidía entre dos párrafos —4% en uno, 3% en otro—, no regulaban el puntaje de un oferente sin experiencia, y exigían distinguir entre proveedores inscritos y no inscritos en el Registro de Proveedores, algo improcedente: la ley obliga a exigir esa inscripción para adjudicar, no a usarla como filtro en la evaluación.

El segundo flanco es la ejecución del contrato ya adjudicado: la cláusula sobre uniones temporales omitía que su vigencia debe cubrir la eventual prórroga; el anexo de condiciones exigía declarar un término anticipado en experiencias previas, algo que las propias bases no consideraban para evaluar esa experiencia; y el plazo de pago de facturas se contaba, contra el reglamento, desde la aceptación y no desde la recepción.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El plazo de pago de facturas desde su recepción está en el artículo 133 del decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Que la vigencia de una unión temporal de proveedores deba cubrir la eventual prórroga del contrato está en la letra c) del artículo 180 del mismo decreto. Y que la Administración deba exigir inscripción en el Registro de Proveedores, sin discriminar por ella durante la evaluación, está en el inciso noveno del artículo 16 de la Ley N° 19.886. Todo eso es reglamento, no criterio de Contraloría.

Lo que decidió la Contraloría fue algo más concreto: cotejar estas bases específicas contra ese catálogo y detectar, uno por uno, los puntos donde el organismo se apartó de él. Usted no controla el contenido del reglamento de compras públicas. Sí controla si, antes de ofertar, revisa sus bases contra esa misma lista y pide aclaración cuando algo no calza.

Qué hacer con esto

Revise el plazo de pago de facturas antes de ofertar. Debe contar desde la recepción del documento tributario, no desde su aceptación; si las bases dicen lo contrario, pida aclaración antes del cierre.

Si oferta en unión temporal, exija que su vigencia cubra la eventual prórroga del contrato. Fijada solo para el plazo original, queda sin efecto justo cuando el contrato se extiende.

Compare el puntaje de cada criterio entre el cuerpo de las bases y sus anexos. Una discrepancia entre dos secciones, como ocurrió aquí, basta para presentar una consulta o un reclamo antes del cierre.

No acepte una cláusula de término "inmediato" sin plazo de subsanación. Traslada todo el riesgo operativo a usted, y rara vez resiste una lectura atenta del reglamento.

Antes de ofertar en la próxima licitación

  1. ¿Leyó el plazo de pago de facturas de las últimas bases que firmó, o asumió que corría desde la recepción?
  2. Si oferta en unión temporal, ¿la vigencia pactada cubre una eventual prórroga del contrato?
  3. ¿Alguna vez presentó una consulta o un reclamo formal sobre una base ambigua, o prefirió ofertar y asumir el riesgo?

Si está por presentar una oferta relevante y las bases le generan dudas, revisémoslas antes del cierre: después de adjudicada, corregir una cláusula así cuesta mucho más que preguntar a tiempo.

Fuente: Contraloría General de la República, dictamen N° OF172526N26, de 2026, sobre las bases de licitación de un servicio del Fondo Nacional de Salud (FONASA)

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