Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

Lo declararon ilegalmente excluido de la licitación y el contrato siguió adelante igual

Ganar el juicio y perder el negocio

Su oferta fue excluida por una inhabilidad que usted considera mal aplicada. Reclama ante el Tribunal de Contratación Pública. Dos años después el tribunal le da la razón: la exclusión fue ilegal.

Y el contrato ya lleva un año ejecutándose con otro proveedor.

Lo que resolvió el caso

En Asesorías Smartagro Limitada con Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, el 4 de agosto de 2026, el fallo del Tribunal de Contratación Pública que declaró ilegal la exclusión de una oferta (Rol 313-2026; en el TCP, Rol 207-2025-A).

El fondo se resolvió a favor del oferente. La causal invocada era la inhabilidad por parentesco del artículo 35 quáter de la Ley 19.886: un socio de la empresa estaba casado con una funcionaria del servicio. La Corte compartió el criterio de que la norma atiende al sentido de evitar que las decisiones de compra pública se vean influidas por vínculos personales existentes al interior de una misma cadena de dependencia jerárquica o funcional, sin que resulte razonable extenderla a funcionarios que, por su ubicación en la estructura del servicio, no tienen posibilidad alguna de incidir en la decisión.

En términos operativos: la inhabilidad alcanza al personal dependiente de la autoridad que interviene en el procedimiento concreto —la dirección regional que licita—, no a cualquier funcionario del organismo a nivel nacional.

Pero sobre la reparación, el resultado fue otro. La Corte estimó que el tribunal actuó dentro de la facultad discrecional del artículo 26 quáter de la Ley 19.886, optando por una medida que, sin desconocer la ilegalidad declarada, resguarda la continuidad del servicio público comprometido y los derechos de un tercero de buena fe ajeno al proceso. El contrato se mantuvo. A la afectada le quedó la indemnización de perjuicios y perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios.

Dos criterios que sirven en direcciones distintas

Para quien compite. El alcance del artículo 35 quáter es acotado. Si en un proceso aparece un vínculo de parentesco con alguien del servicio, lo que hay que documentar de inmediato es en qué unidad trabaja esa persona y qué intervención real tiene en el procedimiento concreto. La sola pertenencia al mismo organismo no inhabilita.

Para quien evalúa impugnar. Una vez que el contrato entra en ejecución, la restitución en naturaleza deja de estar disponible en los hechos. El tribunal tiene facultad discrecional para elegir la medida de restablecimiento, y esa discrecionalidad tiende a preservar el contrato en curso y al tercero de buena fe. La ventana para conseguir el contrato es estrecha y se cierra con la firma.

Eso conecta directamente con el estándar exigente que las Cortes aplican a la suspensión cautelar: si no obtuvo la suspensión, es probable que su reclamo termine, en el mejor caso, en una indemnización.

Qué hacer con esto

Decida el objetivo antes de presentar. Impugnar para obtener el contrato y impugnar para obtener una indemnización son dos casos distintos, con pruebas distintas. Si el objetivo es el contrato, todo el esfuerzo va a la velocidad y a la cautelar. Si va a ser la indemnización, hay que empezar a construir la prueba del daño —el margen de la oferta, los costos ya incurridos— desde el primer día.

Chequee las inhabilidades antes de ofertar, no cuando lo excluyan. Una declaración interna que identifique vínculos de parentesco con funcionarios del servicio licitante, y su ubicación en la estructura, evita la exclusión o permite responderla en el acto.

Mida el costo del reclamo contra el resultado realista. Dos años de litigio para una indemnización cuya cuantía hay que probar puede o no justificarse. Es una decisión de negocio, y merece hacerse con los números a la vista.

Antes del próximo proceso

  1. ¿Su empresa revisa vínculos de parentesco con el servicio licitante antes de presentar la oferta?
  2. Si lo excluyeran mañana, ¿en cuántos días podría tener presentado el reclamo con solicitud de suspensión?
  3. ¿Sabe cuál es el margen esperado de sus ofertas vigentes, con respaldo, por si tuviera que probarlo como daño?

Si la segunda respuesta se mide en semanas, conversemos. En estos casos la diferencia entre recuperar el contrato y recuperar una fracción del margen se juega en los primeros días.

Fuente: C.A. de Santiago, Séptima Sala, «Asesorías Smartagro Limitada con Instituto de Desarrollo Agropecuario», rol 313-2026, sentencia de 4 de agosto de 2026 (en el Tribunal de Contratación Pública, rol 207-2025-A)

← Volver al Monitor Jurisprudencial

Siguiente paso

¿Tienes un conflicto en curso?

Si quieres una opinión sobre tu situación antes de decidir qué hacer, escríbeme y lo revisamos. La primera reunión no tiene costo y no compromete a nada.

Conversemos sobre tu caso