Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 16 de septiembre de 2026
Sin apelación pactada, la extensión de plazo que negó el árbitro queda firme
El escenario que conoce cualquier contratista de un proyecto EPC
Usted construye un proyecto bajo contrato EPC y, a mitad de obra, el mandante —o el proveedor que él mismo designó— no entrega a tiempo materiales críticos para avanzar. Usted pide una extensión de plazo y una indemnización por el atraso, alegando incumplimiento de suministro. El contrato tiene una cláusula arbitral con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. El árbitro revisa la prueba pericial, interpreta el contrato y falla en su contra.
Usted cree que el árbitro se equivocó al valorar la prueba o al interpretar la buena fe con que debía ejecutarse el contrato, y presenta un recurso de queja. El problema no es la fuerza de su argumento: es que el pacto arbitral que firmó, o el reglamento que aceptó al someterse a él, no reservó una apelación. Y sin apelación, discutir el fondo de lo que el árbitro decidió no tiene dónde hacerse.
Lo que resolvió el caso
En Grupo Industrial & Asociados LATAM S.A. con Solek Chile Services SpA (Rol CAM A-5303-2022, Ingreso Corte Rol 9.385-2025), la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, el 17 de agosto de 2026, el recurso de queja de la contratista contra el árbitro del CAM Santiago que había desestimado su reclamo de extensión de plazo e indemnización por el incumplimiento de suministro de materiales en la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Don Flavio.
La Corte razonó que las alegaciones del recurso —sobre cómo el árbitro interpretó la ejecución de buena fe del contrato y cómo ponderó la prueba pericial rendida en el proceso— son, en su esencia, una discusión de fondo sobre el contrato y la prueba. Esa discusión, dijo la Corte, corresponde a una apelación, no a una queja: el recurso de queja tiene naturaleza disciplinaria, no revisora, y no existe para corregir cómo un árbitro leyó un contrato o ponderó un peritaje. Como el pacto arbitral no reservó apelación, la crítica de la contratista, fundada o no, no tuvo dónde revisarse.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que los contratos deban ejecutarse de buena fe está en el artículo 1546 del Código Civil. Esa norma es la que el árbitro aplicó al calificar si hubo o no incumplimiento de suministro por parte del mandante; es ley, no un criterio que haya inventado ningún tribunal.
Lo que decidió la Corte no fue si el árbitro interpretó bien o mal ese artículo: fue que esa discusión, por tratarse del fondo del contrato, escapa a la naturaleza disciplinaria de la queja y no puede resolverse por esa vía. Usted no controla cómo un árbitro va a interpretar la buena fe contractual una vez que el conflicto ya está en arbitraje. Sí controla, al redactar la cláusula, si deja abierta una apelación para ese tipo de disputa técnica sobre suministro y plazos.
Qué hacer con esto
Decida expresamente en el contrato si conserva la apelación. En un EPC de monto relevante, no acepte arbitraje de única instancia solo porque es la opción por defecto del reglamento: evalúe si el tamaño del proyecto justifica preservar una segunda revisión.
Documente el incumplimiento de suministro del mandante en tiempo real. Actas de recepción, correos con las fechas de entrega pactadas y las efectivas, fotografías de la faena detenida por falta de materiales: eso es lo que un árbitro pondera, y no se puede reconstruir después de perder en primera instancia sin apelación disponible.
Revise el reglamento arbitral pactado, no solo la cláusula del contrato. Algunos reglamentos institucionales excluyen la apelación por defecto salvo pacto expreso en contrario; conviene saberlo antes de firmar, no durante el litigio.
Antes de firmar la próxima cláusula arbitral de su EPC
- ¿Sabe si el reglamento arbitral que acaba de aceptar permite apelar del laudo, o lo excluye por defecto?
- Si su mandante o el proveedor que él designó se atrasa en la entrega de materiales críticos, ¿tiene cómo probarlo con fecha cierta?
- ¿El tamaño de este proyecto justifica pactar una segunda instancia arbitral, o prefiere la rapidez de una sola?
Si está negociando un contrato EPC con cláusula arbitral, revisemos juntos qué recursos deja disponibles antes de firmarlo: una vez en arbitraje, esa decisión ya no se puede cambiar.
Fuente: C.A. de Santiago, «Grupo Industrial & Asociados LATAM S.A. con Solek Chile Services SpA», rol 9.385-2025 (arbitraje CAM Santiago rol A-5303-2022), sentencia de 17 de agosto de 2026
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