Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

No pague la multa por atraso si el atraso no fue suyo

El escenario que conoce cualquier contratista de obra pública

Usted está construyendo un edificio público. Falta poco para el término, pero el mandante no ha retirado del terreno una instalación de terceros que le impide avanzar en un sector de la obra. Usted avisa, espera, y el terreno recién queda disponible semanas después de la fecha original de entrega prevista.

La fecha de término contractual llega igual, con esa parte de la obra pendiente. El servicio calcula la multa por atraso contando todos los días desde esa fecha hasta la recepción final, sin descontar el tiempo en que usted no pudo trabajar por causa ajena. Tampoco descuenta el tiempo que demora el propio trámite administrativo de recepción, ni el plazo que le dieron para corregir un par de observaciones menores detectadas en la visita de recepción con reservas.

La reacción habitual es pagar sin discutir, porque cuestionar una multa suena a pelea perdida contra el Estado. El problema es que, sin distinguir qué días son atraso real y cuáles son tiempo administrativo, se termina pagando por días que nunca fueron suyos.

Lo que resolvió el caso

En el Dictamen N° 47.594 de 2013, sobre el contrato de Constructora Nogal Ltda. para el Retén de Carabineros de Angostura, la Contraloría General de la República concluyó que la multa aplicada por atraso era improcedente.

El dictamen constató que el contratista estuvo impedido de ejecutar las partidas correspondientes a las obras exteriores porque un contenedor ocupaba el terreno necesario, y que ese contenedor solo se retiró y el terreno se entregó el 25 de octubre — con posterioridad a la fecha de término pactada. Contraloría calificó esa demora como causa imputable al mandante, no al contratista, y sobre esa base descartó la multa correspondiente a ese período.

El dictamen fijó además dos reglas para el cómputo de cualquier multa por atraso en este tipo de contratos: no corresponde considerar el tiempo que demora el propio procedimiento administrativo de recepción, ni el plazo otorgado para subsanar defectos menores en una recepción con reservas, cuando esos defectos no afectan la eficiente utilización de la obra y son fácilmente reparables.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El artículo 129 del DS 294 de 1995 del Ministerio de Defensa Nacional es el que autoriza y regula la multa por atraso en este tipo de contratos de obra: el mecanismo sancionatorio está en el reglamento, no lo inventó este dictamen.

Lo que decidió Contraloría fue la calificación concreta de qué días entran y cuáles no en el cómputo: que la falta de entrega oportuna del terreno por el mandante rompe la imputabilidad del atraso, y que el tiempo administrativo —tramitar la recepción, corregir observaciones menores— no es atraso del contratista. La ley pone el mecanismo de la multa; Contraloría pone el límite a su aplicación.

La asimetría que le conviene explotar: usted no controla cuánto demora el servicio en tramitar su recepción ni cuántas observaciones menores va a formular. Sí controla si queda registro, con fecha cierta, del día exacto en que el mandante le impidió seguir trabajando.

Qué hacer con esto

Registre con fecha cada impedimento causado por el mandante. Un acta de terreno, una carta certificada o un correo fechado que acredite que un sector no estaba disponible es lo que le permite después descontar esos días del cómputo de la multa.

Pida que la recepción con reservas quede documentada por partida. Diferenciar, observación por observación, cuáles son menores y reparables de las que no lo son es lo que le permite invocar, con este dictamen, que el plazo de subsanación no cuenta como atraso.

No acepte el descuento de la multa sin pedir el desglose día por día. Antes de dar por buena la liquidación, exija que el servicio le muestre exactamente qué días contó como atraso y compárelos con sus propios registros de entrega de terreno y de recepción.

Antes de aceptar el descuento de la próxima multa

  1. ¿Tiene registro fechado de cada vez que el mandante le entregó tarde algo indispensable para seguir la obra?
  2. ¿Sabe cuántos de los días que hoy le están multando corresponden al trámite administrativo de recepción y no a obra efectivamente pendiente?
  3. ¿Ha pedido alguna vez que el servicio le desglose, día por día, cómo calculó la multa que le aplicó?

Si nunca ha pedido ese desglose, conversemos antes de que la próxima multa se descuente sin revisión.

Fuente: Contraloría General de la República, dictamen N° 47.594 de 2013, sobre el contrato de Constructora Nogal Ltda. para el Retén de Carabineros de Angostura

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