Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 6 de septiembre de 2026

Multas con cargo a la garantía de fiel cumplimiento: cuando el municipio gana el reclamo de ilegalidad

El escenario que conoce cualquier contratista de obra pública

Usted tiene un contrato de obra con una municipalidad. Para avanzar necesita un certificado de dominio vigente que solo el municipio puede entregarle. Lo pide a tiempo. Igual llega tarde, y vencido. Usted sigue trabajando, confiado en que ese atraso ajeno lo va a cubrir cuando llegue el momento de rendir cuentas.

Cuando la documentación por fin queda en orden, la fecha comprometida ya pasó. El municipio no discute quién tuvo la culpa: inicia el cobro de multas y, más adelante, pone término anticipado al contrato. Su defensa parece obvia —el atraso no fue suyo—, pero solo sirve si usted la dejó por escrito, en el momento, en el canal que exigen las bases. Si no, el municipio gana por defecto.

Lo que resolvió el caso

En un reclamo de ilegalidad acumulado (Rol 80-2025, acumulado al Rol 2-2026, Contencioso Administrativo), un contratista de obra pública impugnó ante la Corte de Apelaciones de San Miguel dos decretos municipales: uno que autorizaba el cobro de multas por atraso con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, y otro que ponía término anticipado al contrato por un atraso de 195 días. La Corte, el 18 de agosto de 2026, rechazó ambos reclamos.

Sobre las multas, el contratista alegó que el retraso se originó en la propia municipalidad, que tardó meses en entregarle certificados de dominio vigentes. La Corte ni siquiera entró a esa discusión: el decreto que realmente aplicó la multa nunca fue reclamado dentro de plazo, y lo único impugnado a tiempo fue un decreto posterior que solo la ejecutaba. Ese primer decreto quedó firme, y con él, la multa.

Sobre el término anticipado, el contratista sostuvo que se le sancionó sin poder presentar descargos —indefensión pura—. La Corte no encontró ningún antecedente que probara esa falta de traslado. Al contrario: constató como hecho no controvertido que el contratista jamás dejó una solicitud escrita y oportuna pidiendo ampliación de plazo por los atrasos del municipio, pese a que el mismo contrato ya había recibido siete prórrogas anteriores por ese mecanismo. Sin esa constancia, su versión quedó como un relato sin respaldo.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El artículo 79 ter del DS N°250 de 2004 establece que la Administración puede aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento o poner término anticipado por incumplimiento, siempre que exista un procedimiento previo con traslado al contratista. Ese catálogo y esa exigencia de contradictoriedad están en la norma.

Lo que decidió la Corte fue si ese procedimiento se cumplió y si el atraso era atribuible al contratista. Ahí la prueba —o su ausencia— definió el resultado: el municipio mostró notificaciones y una decisión fundada; el contratista no pudo mostrar la solicitud de plazo que la licitación le exigía. Usted no controla cuánto se demora un municipio en entregarle un antecedente. Sí controla si deja constancia escrita, ese mismo día, de que el atraso no le es imputable.

Qué hacer con esto

Registre cada atraso ajeno por escrito, el mismo día. Un correo informal al inspector técnico no basta: la Corte exigió una solicitud formal de ampliación de plazo, en el canal que fijan las bases, y su ausencia fue decisiva.

Identifique cuál decreto aplica realmente la sanción. El contratista perdió parte del caso por reclamar del decreto que ejecutaba el cobro y no del que lo ordenó. Ante varios decretos sobre un mismo hecho, ubique el acto originario antes de reclamar.

Cuide con qué testigos prueba sus propios atrasos. La Corte tachó a dos de los tres testigos del contratista por prestar servicios para él en el mismo proyecto. Un testigo sin vínculo económico con su empresa vale más que tres empleados convencidos de tener razón.

Antes de que llegue el decreto de término anticipado

  1. ¿Tiene hoy, en sus obras públicas en curso, un registro escrito y fechado de cada atraso que no es suyo?
  2. Si el municipio le notifica varios decretos sobre el mismo incumplimiento, ¿sabe distinguir cuál es el que fija la sanción?
  3. Si tuviera que probar mañana ese atraso ajeno, ¿el testigo que citaría resistiría una tacha por dependencia?

Si tiene un contrato de obra pública con atrasos en curso, conversemos antes de que el municipio decrete el término anticipado: notificado el decreto, la defensa se reduce a lo que quedó constando en el expediente.

Fuente: C.A. de San Miguel, reclamo de ilegalidad rol 80-2025, acumulado al rol 2-2026 (Contencioso Administrativo), sentencia de 18 de agosto de 2026

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