Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 30 de septiembre de 2026
Su empresa abre la calle para tender una red: el municipio puede cobrarle, aunque tenga concesión
La obra que hay que hacer en la calle, no en su terreno
Su empresa tiene una concesión que la habilita a tender redes —eléctricas, de telecomunicaciones, sanitarias— y eso significa, tarde o temprano, abrir zanjas, romper pavimento y ocupar la vereda o la calzada mientras dura la obra. El municipio del sector le exige un pago por esa ocupación. Su primera reacción es que la concesión ya le da el derecho a usar el espacio público para eso, y que cobrarle encima es un tributo que solo la ley puede crear, no una ordenanza municipal.
Ese fue el argumento de una distribuidora eléctrica contra la Municipalidad de Renca, y perdió en las dos instancias que lo revisaron.
Lo que resolvió el caso
Enel Distribución Chile S.A. impugnó el Decreto Alcaldicio N°1788 de 2022, que modificó la ordenanza de derechos de Renca para cobrar por la ocupación de bienes nacionales de uso público durante trabajos de expansión de redes eléctricas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo el 22 de julio de 2024, y la Corte Suprema confirmó el 9 de septiembre de 2026 (Rol 38.559-2024), con costas.
El argumento central de Enel fue que la ley eléctrica ya le reconoce el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas en su zona de concesión, y que cobrarle por eso vulneraba la reserva legal tributaria. La Corte distinguió dos cosas que la empresa mezclaba: el derecho a usar el espacio público para operar la concesión —que la ley reconoce gratuitamente— y la ocupación transitoria de calzadas y aceras mientras se ejecutan los trabajos de apertura y reposición de pavimento necesarios para instalar la red. La ordenanza, precisó el fallo, no cobraba por ejercer la concesión ni por mantener las líneas tendidas, sino específicamente por esa ocupación transitoria durante la obra. Esa distinción bastó para descartar la infracción a la reserva legal: el cobro es una "categoría diferenciada de ingresos" municipales, no un tributo.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que las municipalidades puedan cobrar derechos por permisos u ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos está en el artículo 75 bis de la Ley N°8.946 y en el artículo 41 N°2 de la Ley de Rentas Municipales. Eso es habilitación legal expresa, no un criterio que la Corte haya construido.
Lo que el tribunal decidió fue la calificación concreta del cobro impugnado: que un derecho municipal por ocupación transitoria de la vía pública durante obras de expansión de una red no equivale a cobrar por el ejercicio de la concesión. Esa calificación es la que usted necesita anticipar: la gratuidad de su concesión cubre operar la red, no cada intervención física que haga en la vía pública para instalarla o repararla.
Qué hacer con esto
Presupueste el derecho municipal por ocupación de vía pública en cada proyecto de tendido o reparación de redes. No lo trate como un costo eventual e impugnable por defecto; la jurisprudencia reciente respalda a los municipios en este punto.
Revise la ordenanza específica antes de objetar un cobro. El argumento que puede prosperar no es "tengo concesión, no debo pagar nada", sino verificar que el cobro corresponda a ocupación transitoria por trabajos, y no a un intento de gravar el ejercicio de la concesión o instalaciones ya tendidas.
Documente el carácter transitorio de la ocupación. Si el municipio le cobra como si fuera permanente, por instalaciones ya operativas, esa es una discusión distinta a la resuelta aquí, y ahí sí tiene terreno para reclamar.
Coordine estos cobros con su área de ingeniería antes de licitar o presupuestar una obra de red. Un derecho municipal no previsto en el presupuesto de un proyecto de expansión se traduce en margen perdido, no en un imprevisto litigable.
Antes de iniciar la próxima obra en la vía pública
- ¿Su presupuesto de obra incluye los derechos municipales por ocupación transitoria de calzadas y aceras, o los está tratando como un costo a discutir después?
- Si un municipio le cobra por una instalación ya tendida y en operación, ¿tiene claro que ese es un argumento distinto al que perdió Enel?
- ¿Alguien revisó la ordenanza específica de cada comuna donde opera, o está asumiendo que todas cobran lo mismo y por lo mismo?
Si no tiene certeza sobre la segunda pregunta, revisemos los cobros municipales de su próximo proyecto antes de que se conviertan en un litigio.
Fuente: C.S., reclamo de Enel Distribución Chile S.A. contra el Decreto Alcaldicio N° 1788 de 2022 de la Municipalidad de Renca, rol 38.559-2024, sentencia de 9 de septiembre de 2026, que confirma el fallo de la C.A. de Santiago de 22 de julio de 2024
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