Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 30 de septiembre de 2026
El plazo para apelar ante el Tribunal de Contratación Pública corre aunque nadie le avise directamente
La resolución que pasó sin que nadie la viera a tiempo
Su empresa tiene una causa activa ante el Tribunal de Contratación Pública, o tramita el cumplimiento de un acuerdo con un organismo público. El tribunal dicta una resolución y la incorpora al estado diario, como corresponde a los trámites intermedios. Nadie en su equipo la revisa ese día. Semanas después, alguien se entera al comparecer por otro trámite y, creyendo que el plazo recién empieza a correr, presenta reposición y apelación. La otra parte alega que ya es tarde, el Tribunal igual acoge esa apelación tardía, y termina siendo la Corte de Apelaciones la que tiene que corregirlo.
Lo que resolvió el caso
En el recurso de hecho fallado el 18 de agosto de 2026 (Rol 900-2026), la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de Scotiabank Chile contra una resolución del Tribunal de Contratación Pública que había concedido, indebidamente, la apelación subsidiaria de la Municipalidad de Quillota en la causa Scotiabank Chile con Ilustre Municipalidad de Quillota. El origen del problema: el Tribunal había resuelto el 9 de febrero de 2026, notificando por el estado diario esa misma fecha, tener por incumplido un avenimiento entre las partes. La Municipalidad recién se dio por notificada expresamente el 6 de marzo —22 días hábiles después— y ahí dedujo reposición con apelación subsidiaria.
La Corte fue categórica: la resolución quedó válidamente notificada el 9 de febrero, por el estado diario, conforme al artículo 26 ter de la Ley 19.886, porque no ponía término al juicio ni hacía imposible su continuación —lo único que habría exigido notificación especial por correo electrónico. Contado desde esa fecha, tanto el plazo de tres días para sentencias interlocutorias como el de cinco días para autos y decretos del artículo 26 sexies estaban vencidos cuando la Municipalidad recurrió en marzo. Y que se haya notificado expresamente al comparecer después "no pudo renovar un plazo que ya había comenzado a correr... y que, a esa fecha, se encontraba largamente vencido".
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que las resoluciones del Tribunal de Contratación Pública se notifiquen por regla general mediante el estado diario, salvo las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, está en el artículo 26 ter de la Ley 19.886; los plazos de tres y cinco días para reponer o apelar están en el artículo 26 sexies. Eso es texto legal, aplicable por igual a cualquier litigante en este tipo de procedimientos.
Lo que la Corte decidió fue que comparecer después y "notificarse expresamente" no tiene ningún efecto sobre un plazo que ya corría desde una notificación válida y anterior. Es una calificación que conviene internalizar en ambos sentidos: le sirve para descartar de plano una apelación tardía de su contraparte, y le advierte que su propio equipo legal no puede confiar en que un plazo "empieza desde que nos enteramos" si la resolución ya estaba en el estado diario.
Qué hacer con esto
Revise el estado diario de sus causas de forma activa y periódica, no solo cuando espera una resolución. Esa notificación no le avisa a usted; usted tiene que ir a buscarla.
Distinga qué tipo de resolución le notificaron antes de calcular el plazo. Solo las que ponen término al juicio o hacen imposible continuarlo requieren notificación especial por correo electrónico; el resto corre desde el estado diario, aunque nadie se lo comunique directamente.
Si su contraparte recurre tarde, revise la fecha real de notificación por estado diario antes de resignarse a litigar el fondo. Un recurso de hecho puede resolver el problema sin necesidad de discutir los méritos del caso.
Delegue el monitoreo de plazos en una persona o sistema específico, no en la casualidad de que alguien revise el expediente. En Quillota, 22 días hábiles de diferencia bastaron para perder el derecho a apelar.
Antes de que se le pase un plazo ante el TCP
- ¿Alguien en su empresa revisa el estado diario de sus causas ante el Tribunal de Contratación Pública todos los días hábiles, o solo cuando espera novedades?
- Si una contraparte le notifica una apelación semanas después de una resolución, ¿sabe cómo verificar si ya estaba vencido el plazo?
- ¿Su procedimiento interno distingue entre las resoluciones que requieren notificación especial y las que corren desde el estado diario?
Si la primera pregunta lo hizo dudar, revisemos cómo está monitoreando sus causas activas antes de que un plazo se le escape.
Fuente: C.A. de Santiago, recurso de hecho en la causa «Scotiabank Chile con Ilustre Municipalidad de Quillota» del Tribunal de Contratación Pública, rol 900-2026, sentencia de 18 de agosto de 2026
Siguiente paso
¿Tienes un conflicto en curso?
Si quieres una opinión sobre tu situación antes de decidir qué hacer, escríbeme y lo revisamos. La primera reunión no tiene costo y no compromete a nada.