Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026
Lo que promete en una promesa de compraventa lo obliga aunque no lo escriba
El escenario que conoce cualquier inmobiliaria
Usted firma una promesa de compraventa con condiciones pendientes: falta la recepción municipal, falta subdividir, falta regularizar un permiso. El promitente comprador acepta esperar porque el contrato lo dice así. Lo que el contrato no dice es quién debe avisarle cuándo esas condiciones se cumplen.
Pasan los meses. Usted, como promitente vendedor, va cumpliendo las gestiones a su ritmo, sin urgencia de informar porque nadie se lo pidió por escrito. El comprador, mientras tanto, espera un aviso que nunca llega, pierde la ventana para exigir la escritura en el plazo pactado, o simplemente se entera tarde y reclama que usted lo dejó a ciegas.
La defensa que aparece por reflejo es simple: "el contrato no me obligaba a avisar nada". Ese supuesto acaba de perder terreno.
Lo que resolvió el caso
En la causa rol 34305-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó, el 10 de agosto de 2026, una sentencia de reemplazo que acogió la resolución de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble, celebrado con una sociedad inmobiliaria como promitente vendedora bajo condiciones de regularización pendientes a su cargo.
El fallo no discute si la inmobiliaria cumplió o no las condiciones: discute si tenía, además, el deber de avisar que las había cumplido. La Corte razona que el contrato obliga no solo a lo que las partes escribieron, sino a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación contraída. Sobre esa base, concluye que era la inmobiliaria —y no el comprador— la llamada a informar la época en que había cumplido lo pactado, "pese a no constar en una cláusula determinada". La Corte lo describe como una obligación que emana de la esencia del contrato de promesa, no como una carga que las partes hubieran tenido que pactar expresamente para que existiera.
Es sentencia de reemplazo, no un simple rechazo de admisibilidad: la Corte entra al fondo y fija criterio sobre a quién correspondía la carga de informar.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
El artículo 1546 del Código Civil dice, desde 1855, que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que por eso obligan no solo a lo expresado, sino a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación o que la ley y la costumbre le agregan. Eso es texto legal centenario, no un hallazgo de esta sentencia.
Lo que decidió la Corte fue aplicar ese principio general a un contrato concreto: que en una promesa con condiciones de regularización a cargo del vendedor, el deber de informar oportunamente el cumplimiento de esas condiciones es una de las obligaciones implícitas que el artículo 1546 activa, aunque el contrato guarde silencio sobre avisos y plazos de notificación.
Ahí está la asimetría. Usted no controla qué obligaciones implícitas reconocerá un tribunal en abstracto. Sí controla si su contrato dice, en cláusula expresa, quién avisa qué y cuándo — y así saca esa obligación de la interpretación judicial.
Qué hacer con esto
Incluya un calendario de avisos en la promesa. Fije por escrito qué hitos de regularización debe reportar el promitente vendedor y en qué plazo desde que ocurren, en vez de dejarlo a la buena fe genérica del artículo 1546.
Deje registro escrito y fechado de cada aviso. Un correo, una carta certificada o una notificación notarial fechada vale más, ante un reclamo posterior, que la afirmación de que "siempre se mantuvo informado al comprador" de palabra.
No asuma que el silencio del comprador es conformidad. Que el comprador no haya reclamado durante meses no prueba que usted cumplió su deber de informar; solo prueba que él no reaccionó, y esa distinción es la que esta sentencia hace evidente.
Antes de firmar la próxima promesa
Antes de la próxima promesa con condiciones pendientes, tres preguntas para su propia operación:
- ¿Su contrato dice expresamente quién debe avisar cuándo se cumple cada condición pendiente?
- ¿Tiene hoy registro escrito y fechado de los avisos que ha dado a sus promitentes compradores en los últimos contratos vigentes?
- ¿Sabría hoy qué responder si un comprador alegara que usted cumplió las condiciones sin decírselo?
Si la tercera pregunta lo dejó pensando, conversemos antes de que sea un comprador quien se lo pregunte en un juicio.
Fuente: C.S., Primera Sala, rol 34305-2025, sentencia de 10 de agosto de 2026
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