Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 26 de agosto de 2026

Una carta municipal que le impone una multa también se puede reclamar

El escenario que conoce cualquier constructora que trabaja con municipios

Su empresa ejecuta una obra de pavimentación para una municipalidad. Durante los trabajos, parte del arbolado urbano de la calle resulta afectado. Meses después, en vez de una resolución formal, recibe una carta del municipio: dos páginas, sin membrete de decreto, sin numeración de resolución, que le impone una multa por el daño y, de paso, rebaja otra que ya le habían cursado antes.

La primera reacción es asumir que esa carta no se puede reclamar porque "no es un acto administrativo formal". Sin resolución que impugnar, muchas empresas simplemente pagan, o dejan pasar el plazo pensando que no había nada que reclamar.

Esa lectura tiene un costo: si la carta contiene una decisión sancionatoria de la autoridad municipal, que esté redactada como simple respuesta no la deja fuera del control judicial. Y ese control exige que la decisión esté fundada.

Lo que resolvió el caso

En Inmobiliaria y Constructora Brinker S.A. con Vallejo (Rol 29032-2025), la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo deducida contra el fallo que había acogido el reclamo de la constructora, dejando firme que la carta municipal que impuso y rebajó las multas por el daño al arbolado urbano era ilegal por falta de fundamentación.

La Corte razonó, primero, sobre el alcance del propio reclamo de ilegalidad municipal: el artículo 151 de la Ley 18.695 permite reclamar contra las "resoluciones" del alcalde o de sus funcionarios, pero esa palabra no está restringida a un tipo de documento. La Corte la entiende como sinónimo de "determinaciones, pronunciamientos o dictámenes", es decir, cualquier manifestación de voluntad municipal que exprese una decisión oficial sobre un asunto planteado por el particular — sin importar el formato en que venga.

Segundo, aplicó ese criterio a la carta concreta: su completa informalidad no permite desconocer la sanción que contiene. La Corte descartó que se tratara de una simple respuesta administrativa o de un acto de "gestión patrimonial reparatoria", porque el documento imponía y rebajaba multas de manera inequívoca. Siendo así, ese acto sancionatorio quedaba sujeto al deber de fundamentación que la Ley 19.880 exige a toda decisión de la Administración, y su ausencia lo hacía ilegal.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El artículo 151 de la Ley 18.695 —que da derecho a reclamar contra resoluciones u omisiones municipales— y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 —que exigen que todo acto administrativo esté fundado— son texto legal. Ninguno de los dos lo escribió esta sentencia.

Lo que decidió la Corte fue que una carta informal, sin apariencia de resolución, cae igual dentro del concepto amplio de "resolución" del artículo 151 cuando contiene una decisión sancionatoria, y que por lo mismo debía cumplir con el deber de fundamentación de la Ley 19.880 como cualquier otro acto administrativo. Esa calificación —qué cuenta como "resolución reclamable" y qué formalidad debía tener este documento en particular— es la aplicación judicial, no la norma misma.

La asimetría a su favor: usted no controla el formato en que un municipio decide comunicarle una sanción. Sí controla si, frente a esa comunicación, revisa si contiene una decisión sancionatoria disfrazada de simple respuesta, en vez de descartar el reclamo solo porque el papel no dice "resolución exenta N°...".

Qué hacer con esto

No descarte reclamar solo porque el documento no tiene forma de resolución. Si una carta municipal le impone, rebaja o modifica una multa, revise su contenido, no su encabezado, antes de decidir si hay algo que reclamar.

Pida siempre los fundamentos de cualquier multa, aunque venga en una carta simple. Un municipio que sanciona sin explicar por qué incumple un deber legal, y esa omisión es, por sí sola, un motivo de reclamo.

Cuente el plazo de reclamo desde que recibe la comunicación, no desde que le llega una resolución formal. Esperar a que aparezca un documento "más oficial" puede hacerle perder el plazo del artículo 151 sin que usted se dé cuenta.

Antes de pagar la próxima multa municipal

  1. ¿La última multa municipal que recibió venía en una resolución formal o en una carta simple?
  2. ¿Esa comunicación explicaba los hechos y la norma en que se basaba la sanción, o solo informaba el monto?
  3. ¿Sabe hoy cuánto tiempo le queda para reclamar de una multa que recibió el mes pasado?

Si no tiene clara la respuesta a la tercera pregunta, conversemos antes de que el plazo se le pase por creer que esa carta no era reclamable.

Fuente: C.S., Tercera Sala, «Inmobiliaria y Constructora Brinker S.A. con Vallejo», rol 29032-2025

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