Monitor Jurisprudencial · Legislación · 6 de agosto de 2026
La reforma de permisos de la Ley de Reconstrucción Nacional: qué cambia para quien tiene un proyecto en evaluación
BNamericas consultó a Miguel Aylwin Fernández —socio de Aylwin Matta, con práctica en energía e infraestructura— para explicar los cambios en materia de permisos que contiene el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional. La nota se publicó junto a las cifras de inversión del período: US$37.924 millones en proyectos presentados a evaluación ambiental entre marzo y julio, un récord para los primeros cinco meses de cualquier administración entrante.
El proyecto está en comisión mixta, y uno de sus aspectos —la restitución de gastos ante una resolución de calificación ambiental anulada— tiene una reserva de constitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional.
Plazos y reclamaciones
Varias modificaciones apuntan a la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente:
- El plazo fatal de 30 días hábiles para que la autoridad resuelva las reclamaciones contra una declaración de impacto ambiental sube a rango legal (artículo 30 bis).
- En caso de reclamaciones múltiples, todas deberán resolverse en un mismo acto.
- Se incorpora un silencio administrativo: vencido el plazo, el reclamante puede pedir que se resuelva en cinco días; si no ocurre, el recurso se entiende rechazado y la administración queda sin competencia para resolver.
- El plazo para reclamar ante los tribunales ambientales baja de 30 a 20 días.
- Un artículo nuevo (24 bis) cierra la vía administrativa contra las RCA: no procederán recursos administrativos ni los mecanismos generales de revisión de la Ley 19.880.
Qué debería importarle a quien tiene una obra en marcha
Dos cambios tienen efecto directo sobre el riesgo de que un proyecto quede detenido.
El primero: la Ley 20.600 se modifica para limitar las cautelares que paralicen o suspendan los efectos de una RCA favorable. Tendrán una duración inicial máxima de 30 días corridos, renovables por igual plazo mediante resolución fundada, y un límite absoluto de seis meses para cualquier medida de paralización.
El segundo: se exime de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las modificaciones de un proyecto ya evaluado, cuando se ejecuten en la misma área y no sean sustantivas en magnitud o extensión de sus impactos.
Se suma un régimen de tramitación abreviado y voluntario, que limita las iteraciones de preguntas y respuestas: una sola adenda para las declaraciones de impacto ambiental y un máximo de dos para los estudios.
Otros ajustes
- Hallazgos arqueológicos fortuitos (Ley 17.288): tramitación rápida para intervenciones menores, con silencio administrativo positivo y plazo de 20 días para el Consejo de Monumentos Nacionales. La excepción son los restos humanos u osamentas, donde las obras se detienen de inmediato y se requiere autorización expresa.
- Invalidación (Ley 19.880): el plazo baja de dos años a uno.
- La indemnización por RCA anulada queda más restringida que en la propuesta original: solo procedería ante error del Estado, y ni siquiera entonces si el titular actuó con dolo, culpa o entregó antecedentes falsos.
- Parte de la compensación a los municipios quedará condicionada a que reduzcan los plazos de tramitación de permisos municipales.
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