Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 14 de octubre de 2026
Le terminaron el contrato de obra por incumplimiento, pero el mandante tardó seis meses en aprobarle la modificación: igual puede deber
El escenario que conoce cualquier contratista de obra pública
Usted gana una licitación para terminar una obra que otro contratista abandonó. Ya en faena, descubre que los muros existentes están desaplomados y que el proyecto, tal como se licitó, no se puede construir sin demoler.
Pide al mandante una modificación por más obra, plazo y presupuesto. Pasan semanas sin respuesta y el programa sigue corriendo. Usted avanza donde puede y, a veces, donde no debería.
Meses después llega la resolución de término anticipado, con cuatro causales: atraso en la carta Gantt, desobediencia al inspector técnico, obras no autorizadas y falta de jefe de obras. Además, una cláusula excluye toda indemnización si el término es por su culpa. ¿Le queda algo por reclamar?
Lo que resolvió el caso
En Geotec Ingeniería y Construcción Ltda. con Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) (Rol C-475-2023, 2º Juzgado Civil de Rancagua), la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió el 9 de septiembre de 2026 (Rol 1182-2024) mantener el rechazo de la nulidad de derecho público del término anticipado. Revocó, en cambio, el rechazo de la demanda subsidiaria: condenó a la Junji a pagar $70.000.000 por daño emergente, con reajustes e intereses desde el 6 de diciembre de 2022, y eximió de costas a la contratista.
La obra era la reposición del jardín infantil "Lucero", en Rancagua. La contratista pidió la modificación el 2 de diciembre de 2021; la resolución que la formalizó salió el 15 de junio de 2022, sin que la Junji suspendiera la obra entretanto.
La Corte razonó que el acto se mantiene si al menos una causal es "legal, suficiente y objetivamente verdadera". Descartó la del atraso: la demora del servicio fue un hecho de la administración que impidió cumplir el cronograma. Pero dio por probadas las otras tres: hormigonó sin cálculo estructural aprobado, incluyó partidas sin autorizar en su estado de pago N° 7 y estuvo sin jefe de obras del 3 al 10 de octubre de 2022.
Sobre los perjuicios, concluyó que "el primer incumplimiento en la bitácora del contrato es atribuible a la Junji": entregó una obra técnicamente inapta y tardó en resolver. Agregó que las cláusulas de exención de responsabilidad "no poseen un carácter absoluto" y no se pueden oponer frente a una falta de servicio originaria. Aun así rebajó las remuneraciones pedidas, de $81.646.759 a $70.000.000, porque la contratista agravó el daño al desobedecer. Rechazó las obras extraordinarias no autorizadas, $24.810.545 de gastos generales (su prueba eran informes encargados por ella, sin peritaje) y el daño moral.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que la Administración deba dar a la contratista la oportunidad de formular descargos antes de poner término al contrato viene de la Constitución y de la Ley 19.880. Las causales vienen del punto 31 de las bases: son texto del contrato, no criterio del tribunal. La Corte verificó que la Junji siguió ese procedimiento (cinco días para descargos, que no usó).
Lo que decidió fue la aplicación a este expediente: quién incumplió primero, si la cláusula de no indemnización resistía ese origen y cuánto de cada partida estaba probado. Usted no controla qué pensará un tribunal de su cláusula; sí la bitácora, las cartas y la prueba pericial.
Qué hacer con esto
Con la modificación, pida también un nuevo programa o la suspensión. La Corte hizo notar que la Junji no paralizó la obra en esos seis meses ni ajustó la ruta crítica. Sin solicitud escrita, usted depende de que alguien lo reconstruya después.
No ejecute partidas pendientes de aprobación. Sostuvo el término anticipado y dejó sin pago $34 millones en obras extraordinarias. Si el mandante demora, el reclamo es por la demora.
Deje cada orden y cada demora en el Libro de Obras. Con la bitácora, la Corte reconstruyó quién falló primero.
Encargue un peritaje desde el inicio. Los $24,8 millones de gastos generales se perdieron por no tenerlo.
Antes de que le lleguen cuatro causales de término
- En su obra actual, ¿hay una modificación pendiente sin fecha de respuesta ni suspensión pedida por escrito?
- ¿Tiene partidas ejecutadas que el inspector todavía no autoriza?
- Si mañana le notifican el término, ¿su bitácora demuestra quién incumplió primero, o solo lo que usted hizo?
Si la tercera respuesta le incomoda, conversemos antes de que llegue la resolución.
Fuente: C.A. de Rancagua, «Geotec Ingeniería y Construcción Ltda. con Junta Nacional de Jardines Infantiles», rol 1.182-2024, sentencia de 9 de septiembre de 2026
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