Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 8 de octubre de 2026

Cinco convenios ad referéndum y ninguna indemnización: lo que se acuerda sin reserva no se cobra después

La obra que parte tarde y los convenios que se firman para seguir

El terreno no está expropiado, el proyecto trae sorpresas y la Inspección Fiscal objeta lo que usted propone. Cada vez, el MOP ofrece un convenio ad referéndum para regularizar plazo y presupuesto, y los estados de pago siguen saliendo. Usted firma. Y firma de nuevo.

Al final, con la obra terminada y los costos acumulados, usted demanda. La respuesta del Fisco es doble: lo acordó, y además la recepción se atrasó por culpa suya. Cada firma se lee como una renuncia y cada demora final como propia.

Lo que resolvió el caso

En Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA con Ministerio de Obras Públicas Región de O'Higgins (Rol 31.428-2025), la Corte Suprema, Tercera Sala, rechazó el 30 de septiembre de 2026 la casación en el fondo del contratista. Dejó firme así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 10 de julio de 2025, que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda completa.

El contrato era el mejoramiento de la ruta D-805, Illapel–Carén–Las Burras, a serie de precios unitarios, y tuvo cinco modificaciones. El contratista alegó paralización inicial por expropiaciones pendientes, un proyecto insuficiente, decisiones técnicas erróneas de la Inspección Fiscal y retardo en la recepción.

El razonamiento de la Corte de Apelaciones, que quedó en pie, fue este. La entrega del terreno se postergó 154 días, pero en ese período se suspendieron las obligaciones del contratista, y la paralización la aceptó en el Convenio N° 1, de 21 de enero de 2015, "circunstancia bastante y suficiente" para descartar un incumplimiento. El traslado de postes quedó considerado en el Convenio N° 3. Sobre la Inspección Fiscal, tras analizar los testigos de ambas partes y el peritaje, no encontró decisiones arbitrarias o infundadas, y dijo que el informe pericial no cuestionaba realmente esas decisiones. En la recepción provisoria quedó pendiente un certificado de CONAF que no constaba ni al iniciarse el juicio: una falta propia del contratista. Y los plazos de los convenios 2, 4 y 5 eran "un acuerdo de voluntades libre y exento de vicios", no un incumplimiento.

La Suprema no revisó nada de eso. Dijo que el recurso se construía sobre hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo, cuya valoración de la prueba no controla, y lo rechazó por "manifiesta falta de fundamento".

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

El Reglamento de Contratos de Obras Públicas regula la indemnización por aumento de plazo; el contratista invocó sus artículos 146 y 147. Ese derecho existe y no depende del tribunal.

Lo que decidieron los jueces fue si, en estos convenios, el contratista había aceptado la paralización y los mayores plazos, y si lo reclamado ya estaba tratado en ellos. La sentencia no menciona ninguna reserva. En otro caso, de 2023, la Suprema dejó firme que el contratista conservaba su reclamo porque había consignado en los convenios que no renunciaba a indemnizaciones.

Usted no controla cuántos convenios le pedirá el mandante. Sí controla qué escribe en cada uno y qué pendientes arrastra hasta la recepción.

Qué hacer con esto

Firme cada convenio con la reserva escrita en el mismo documento. Que no renuncia a indemnizaciones y que los mayores costos no están incluidos en lo acordado.

Lea cada convenio como el finiquito de lo que trata. Si el traslado de postes o la ampliación de plazo tienen un costo que el convenio no recoge, déjelo dicho ahí.

Cierre los pendientes de la recepción provisoria desde el primer día. El certificado anotado como pendiente fue lo que se le imputó al contratista. Lleve una lista con responsable y fecha.

Documente las objeciones técnicas cuando ocurren. Y pida al perito que ataque cada decisión de la inspección por separado, no en general.

Antes de firmar el próximo convenio

  1. De los convenios modificatorios que ha firmado en sus obras vigentes, ¿cuántos llevan reserva?
  2. ¿Qué pendientes quedaron anotados en su última recepción provisoria, y quién responde por cada uno?
  3. Si mañana debiera probar que una decisión de la inspección fue arbitraria, ¿qué documento de la época lo respalda?

Si el número de la primera pregunta es bajo, conversemos antes de la próxima firma.

Fuente: C.S., Tercera Sala, «Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA con Ministerio de Obras Públicas Región de O'Higgins», rol 31.428-2025, sentencia de 30 de septiembre de 2026

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