Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 30 de septiembre de 2026
En licitaciones públicas, lo que no está en el formulario no se arregla después
El formulario que se llena rápido y la sorpresa que llega meses después
Su empresa participa en licitaciones públicas de forma constante, y en cada una hay un formulario oficial de descripción técnica o de antecedentes que hay que llenar exactamente como pide la base: cuántos vehículos, qué certificaciones, qué sellos tiene la empresa. A veces se completa rápido, dando por hecho que "los antecedentes de fondo ya están en otros anexos" o que "cualquier omisión se aclara después si preguntan". Dos fallos recientes muestran que esa suposición le puede costar la licitación, se la gane o se la quite un competidor.
Lo que resolvió el caso
En la sentencia de 2026 sobre la licitación de la Dirección de Obras Portuarias del MOP (Rol 168-2026-A del Tribunal de Contratación Pública), el Tribunal acogió la impugnación de Construcciones y Varadero S.A. y dejó sin efecto la adjudicación a ASENAV S.A., ordenando retrotraer el proceso a la evaluación. El problema: ASENAV no declaró contar con el "Sello Empresa Mujer" en el Anexo N°9, pero la entidad licitante le permitió acreditarlo recién el 13 de enero de 2026, más de cuatro meses después del cierre de ofertas, y le asignó igual el puntaje del criterio "Desarrollo Inclusivo — Equidad de Género". El Tribunal fue categórico: la aclaración sirve para salvar errores u omisiones formales, no para que un oferente acredite después del cierre un elemento sustantivo que no declaró a tiempo, porque eso da ventaja frente a competidores —como la propia demandante— que sí cumplieron a tiempo.
En sentido contrario, la sentencia sobre la licitación de transporte escolar de la Municipalidad de Conchalí (Rol 316-2025-A del mismo Tribunal) rechazó la impugnación de Transportes Jaime Menares Pinto E.I.R.L. contra su propia exclusión. La empresa había declarado en el Formulario N°4 —el formato oficial de descripción técnica— contar con cinco buses, cuando las bases exigían un mínimo de seis, e intentó salvar la diferencia con otros anexos que sí acreditaban los seis vehículos. El Tribunal lo rechazó: aceptar esos antecedentes habría significado "completar o corregir el contenido de su oferta mediante elementos distintos de aquellos expresamente consignados" en el formulario, excediendo las facultades de la Comisión evaluadora y favoreciendo a esa oferente en desmedro de la igualdad entre oferentes.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que las licitaciones bajo la Ley 19.886 se rijan por los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad entre oferentes está en los artículos 6° y 10 de esa ley. Eso es marco legal, no un criterio que estos tribunales hayan inventado.
Lo que ambos tribunales decidieron, cada uno en su caso, fue algo más específico: que el formulario oficial es la única pieza que cuenta para verificar el cumplimiento de un requisito, y que ni una aclaración posterior al cierre ni un anexo no exigido pueden suplir lo que ese formulario no dice. La asimetría que le conviene entender: usted no controla qué aclaración use la entidad licitante con otro oferente, pero sí controla, antes del cierre, que su propio formulario diga exactamente lo que piden las bases.
Qué hacer con esto
Audite el formulario oficial contra las bases técnicas antes de enviar la oferta. No basta con que el requisito esté acreditado en algún lado; tiene que estar en el formato que las bases designan.
Si un competidor recibe una aclaración sospechosa tras el cierre, impugne de inmediato. El plazo ante el Tribunal es breve, y ASENAV muestra que una adjudicación cae si la aclaración subsanó algo sustantivo.
No confunda un anexo de respaldo con el formulario que las bases exigen. Acompañar el dato en otro documento no reemplaza la declaración específica que las bases piden.
Guarde evidencia de cuándo cumplió cada requisito. A Varadero le dio la razón haber declarado el Sello Empresa Mujer a tiempo, a diferencia de su competidor.
Antes de enviar su próxima oferta
- ¿Alguien en su equipo revisa el formulario oficial contra lo que piden las bases, palabra por palabra, o se da por cumplido con lo que se ve en el resto de la propuesta?
- Si un competidor gana con una aclaración presentada meses después del cierre, ¿tiene el plazo y los antecedentes para impugnarlo a tiempo?
- ¿Sabe qué formulario específico exige cada base para acreditar los requisitos que a usted más le cuesta cumplir?
Si la primera pregunta lo hizo dudar, revisemos su próxima licitación antes de que la envíe.
Fuente: Tribunal de Contratación Pública, impugnación de Construcciones y Varadero S.A. en la licitación de la Dirección de Obras Portuarias del MOP, rol 168-2026-A (2026); e impugnación de Transportes Jaime Menares Pinto E.I.R.L. en la licitación de transporte escolar de la Municipalidad de Conchalí, rol 316-2025-A
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