Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 5 de octubre de 2026

Error en el precio de la oferta: ni la comisión ni el tribunal lo arreglan

La cifra que "se ve a simple vista"

Usted arma una oferta durante semanas. En algún punto una cifra queda mal: un total mal multiplicado, o una unidad de medida que el portal no le deja registrar como piden las bases.

La reacción habitual es la tranquilidad: "es evidente, cualquiera lo nota, la comisión lo corregirá". Pero esa confianza juega en dos direcciones. Si el error es suyo, puede quedar fuera. Si es de un competidor y la comisión lo arregla, la adjudicación puede ser suya hoy y estar anulada mañana.

Lo que resolvió el caso

En Minera y Constructora Río Grande SpA con Ilustre Municipalidad de Vitacura (Rol 611-2025-A), el Tribunal de Contratación Pública resolvió el 26 de agosto de 2026 acoger parcialmente la impugnación de una concesión territorial en el Parque Río Mapocho, a quince años renovables. Hubo dos ofertas. La adjudicataria, Consorcio Parque Río, ofreció 258 UTM mensuales por 180 meses, pero su Anexo N° 5 consignó un total de 4.644 UTM. La comisión evaluadora trabajó con 46.440 UTM, la cifra que resulta de multiplicar. Con eso el puntaje económico fue de 67,42; con el total del anexo, 6,74.

El Tribunal sostuvo que la comisión "excedió las facultades" que le daba el ordenamiento: al corregir de oficio alteró "un elemento esencial" de la oferta y benefició a la adjudicataria con la posibilidad de subsanar una deficiencia que, por disposición reglamentaria, no podía corregirse. Declaró ilegal la adjudicación y ordenó retrotraer el proceso a la evaluación. No adjudicó a la demandante, y rechazó su otro reclamo, sobre integración societaria, por falta de prueba.

En Núcleo Paisajismo SpA con Ilustre Municipalidad de Colina (Rol 447-2025-A, 31 de agosto de 2026), las bases de una licitación de mantención de áreas verdes exigían ingresar el precio en UTM en el portal y hacerlo coincidir con el anexo. El portal solo admitía pesos. La comisión declaró inadmisibles todas las ofertas y la licitación quedó desierta. El Tribunal dejó sin efecto la deserción, pero rechazó retrotraer a la evaluación: el vicio estaba en las bases, y el Tribunal "no puede [...] integrar ex post las Bases estableciendo un método de conversión". Ordenó a la Municipalidad iniciar la invalidación de las bases, con audiencia de los interesados, y luego cerrar el proceso con un acto fundado. Que la demandante anotara la equivalencia en UTM en otro campo tampoco bastó: la habría puesto en posición distinta a la de sus competidores.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

Que los errores en el precio no son error formal está en el artículo 56 N° 1 del Reglamento de la Ley 19.886 (DS 661/2024), y la igualdad entre oferentes y la sujeción a las bases, en la ley.

Lo que decidió el Tribunal fue más fino. En Vitacura, que corregir un total aritmético derivado de la propia oferta sigue siendo tocar el precio, aunque el valor mensual no cambiara. En Colina, que si el defecto nace de las bases se revisan las bases, no se adjudica al reclamante.

Usted no controla cómo está configurado el portal ni qué hace la comisión. Sí controla el campo del precio y cuándo prueba el sistema.

Qué hacer con esto

Haga recalcular el total a una segunda persona. En Vitacura el error fue un cero. Quien no armó el anexo debe multiplicar de nuevo cada línea.

Pruebe el portal con las bases al lado, días antes del cierre. Si las bases piden algo que el sistema no permite, plantéelo por escrito en la etapa de consultas, si existe.

Si un competidor gana por una corrección, impugne con el anexo original en la mano. La demandante de Vitacura comparó el Anexo N° 5 con el acta de evaluación.

Mida lo que puede obtener. En Colina el triunfo fue revisar las bases, no adjudicar.

Antes de cargar su próxima oferta

  1. ¿Quién, además de quien armó el anexo económico, recalcula el total?
  2. ¿Probó el portal con las bases al lado, o descubrirá sus límites la noche del cierre?
  3. Si su oferta ganara porque la comisión corrigió una cifra, ¿cuánto vale esa adjudicación sabiendo que un competidor puede pedir que se anule?

Si la tercera pregunta le incomodó, conversemos sobre cómo está construido el anexo económico de su próxima licitación antes de que cierre.

Fuente: Tribunal de Contratación Pública, «Minera y Constructora Río Grande SpA con Ilustre Municipalidad de Vitacura», rol 611-2025-A, sentencia de 26 de agosto de 2026; y «Núcleo Paisajismo SpA con Ilustre Municipalidad de Colina», rol 447-2025-A, sentencia de 31 de agosto de 2026

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