Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 9 de octubre de 2026
Entregó los planos de su proyecto al SERVIU para un subsidio: ¿puede cualquiera pedirlos?
Usted postula, y el expediente queda en manos del Estado
Su empresa tiene un proyecto de departamentos. Un tercero, una fundación o un operador de arriendo, lo postula a un programa de subsidios y el SERVIU pide planos, especificaciones y una carta de compromiso de venta. Usted los entrega: los pagó usted y los hicieron sus arquitectos. El negocio aún no se cierra; hay una promesa, no una compraventa.
Un día el servicio le avisa que alguien pidió copia íntegra del expediente. Tiene pocos días para oponerse. Si lo hace con tres líneas genéricas, decide el Consejo para la Transparencia, que parte de la base de que lo que está en poder de un organismo público es público.
Lo que resolvió el caso
En Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Pietrasanta SpA con Consejo para la Transparencia (Rol 276-2026), la Corte de Apelaciones de Santiago, Decimocuarta Sala, acogió el 24 de septiembre de 2026 el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la Decisión de Amparo C8786-25 y rechazó el amparo del solicitante.
El proyecto era "Maestra Gabriela": 80 viviendas, seleccionado por el SERVIU Metropolitano en abril de 2025. La postulante era Fundación Alcanzable; Pietrasanta era dueña del proyecto y tenía con ella una promesa de compraventa. Un tercero pidió planos, especificaciones y la carta de compromiso de venta. Pietrasanta se opuso y el SERVIU denegó. En enero de 2026 el Consejo ordenó entregar todo, con los datos personales tarjados: la información en poder de un órgano público es pública, sea cual sea su origen, y las alegaciones de afectación eran "generales e hipotéticas".
La Corte no compartió ese razonamiento. Que los documentos estén en el SERVIU los sujeta "en principio" a la ley de transparencia, pero no exime de examinar si corresponde una excepción. Pesaron hechos concretos: los antecedentes los hizo y los pagó Pietrasanta; no son "una mera recopilación de datos objetivos", sino expresión de su conocimiento y de sus decisiones de diseño, construcción y precio; entregarlos fue una gestión "instrumental" que no cambió su titularidad; y la operación seguía sin perfeccionarse, sin contratos definitivos ni pago del precio. La sociedad conservaba "un interés económico actual" en la reserva. Concurría el artículo 21 N°2. Pero la reserva tiene fecha de término: perfeccionadas las compraventas y pagado el precio, los antecedentes podrán quedar sometidos a publicidad, como la propia sociedad había ofrecido.
Un día antes, en un caso sobre un informe interno de Gendarmería, la Corte Suprema (Rol 19.512-2026) reprochó haber exigido una "afectación actual, presente y específica": "afectar", en el artículo 21, alude a "la aptitud de la información para lesionar" el bien protegido, no a un daño consumado.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
La ley dice que es pública la información que obra en poder de la Administración "cualquiera sea su origen", que el tercero puede oponerse y que se puede denegar el acceso si la publicidad afecta derechos "de carácter comercial o económico". Eso no lo decidió ningún tribunal.
La Corte decidió la calificación: estos planos, en esta etapa del negocio, caían en la excepción. Y lo hizo con datos que usted produce: quién elaboró, quién pagó, en qué estado está el negocio.
Qué hacer con esto
Oponga con hechos, no con adjetivos. Acompañe quién elaboró cada documento, cuánto costó, qué conocimiento contiene y en qué etapa está la compraventa. Lo genérico perdió ante el Consejo; lo concreto ganó ante la Corte.
Pida confidencialidad por escrito. Pietrasanta invocó la cláusula de confidencialidad del convenio entre la fundación y el SERVIU. Si el suyo no la trae, pídala antes de entregar.
Alinee por escrito a su socio postulante. La fundación primero manifestó conformidad con la entrega y después adhirió a la oposición; el SERVIU no encontró el correo con esa rectificación.
Calcule cuándo vence su argumento. Con la compraventa pagada, la operación pendiente deja de servir. Decida desde ahora qué seguirá reservado.
Antes de que alguien pida su expediente
- De sus proyectos postulados a programas públicos, ¿sabe qué planos y antecedentes comerciales tiene hoy el organismo?
- Si el SERVIU le comunicara una solicitud mañana, ¿quién prepara la oposición y con qué documentos acredita autoría, costo y etapa del negocio?
- ¿Qué deja de estar protegido el día que se firma la compraventa, y qué piensa hacer ese día?
Si la respuesta a la segunda pregunta es "nadie", conversemos antes de que llegue esa comunicación.
Fuente: C.A. de Santiago, Decimocuarta Sala, «Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Pietrasanta SpA con Consejo para la Transparencia», rol 276-2026, sentencia de 24 de septiembre de 2026
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