Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 5 de octubre de 2026
Anteproyecto de loteo rechazado: cambiar el destino de los lotes para "subsanar" le sale caro
La calle que usted ve y la calle que la ley reconoce
Usted compra un sitio con frente a una calle que existe. Está trazada, tiene agua, electricidad y alumbrado, y la municipalidad la "recibió" años atrás. Presenta su anteproyecto de loteo y la Dirección de Obras le devuelve observaciones.
Para resolverlas, usted ajusta el proyecto: cambia el destino de los lotes. Meses después llega el rechazo, y trae observaciones que nunca había visto. La reacción es el reclamo: "esto es nuevo, nadie me lo dijo antes". Pero la calle que usted ve y la calle que la ley considera apta para un loteo no siempre son la misma. Y cada cambio a mitad del trámite también cuenta.
Lo que resolvió el caso
En Bu-Autun Karky con Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota (Rol 86-2026), la Corte de Apelaciones de Arica, Primera Sala, rechazó el 25 de septiembre de 2026, sin costas, un reclamo de ilegalidad urbanístico del artículo 118 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La historia es larga. En 2008 la DOM autorizó abrir la Calle N° 2 con la condición de obtener el empalme con Avenida General Pedro Lagos. En 2017 dispuso recibirla e incorporarla al dominio nacional de uso público, pero el acta dejó la recepción supeditada a ese mismo empalme. El dueño ingresó su anteproyecto el 2 de mayo de 2025. La DOM formuló observaciones esenciales el 4 de junio. El 3 de septiembre el reclamante presentó su subsanación y, en ella, cambió el destino de los lotes a infraestructura y equipamiento. La DOM rechazó el 2 de octubre y la SEREMI confirmó el 20 de mayo de 2026.
La Corte examinó tres argumentos. Sobre la calle, constató que existía una faja de 419,98 por 10 metros, con algunas redes, pero que no tenía recepción definitiva de urbanización, solo la recepción de "apertura de vías" de 2017, a la que calificó de "acto preparatorio de carácter geométrico". Que una vía exista físicamente y que no reúna los estándares para un nuevo loteo, dijo, no es contradictorio.
Sobre las observaciones nuevas, el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General "faculta a subsanar el expediente, pero no autoriza al interesado a presentar un proyecto sustancialmente diferente". La Corte atribuyó la infracción alegada "a su propia conducta".
Sobre los vicios de procedimiento —un informe de la DOM que no se notificó y una visita a terreno sin citación—, no encontró indefensión real, porque los hechos constatados coincidían con los que el propio reclamante afirmaba.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que una vía se incorpore al dominio público con la recepción definitiva de las obras de urbanización es una lectura que la Corte hace de los artículos 68, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es regla legal.
Lo que decidió la Corte fue aplicar esa regla a este expediente: que el acta de 2017, condicionada a un empalme sin acreditar, no equivalía a esa recepción; que cambiar el destino de los lotes es un cambio sustancial; y que la falta de formalidades sin daño concreto no anula el acto. Usted no controla el ritmo de la DOM. Sí controla qué presenta como subsanación y qué acceso invoca.
Qué hacer con esto
Verifique si la calle tiene recepción definitiva, no solo apertura de vías. Hágalo antes de comprar el sitio y antes de presentar el anteproyecto.
Lea las condiciones de cada acto de recepción anterior. En Arica estaba escrita en el acta de 2017.
Subsane lo observado y nada más. Si el proyecto necesita cambiar de fondo, trátelo como un proyecto nuevo y no como una respuesta a observaciones.
Si alega un vicio de procedimiento, muestre el perjuicio. La falta de una citación, por sí sola, no basta.
Antes de su próximo anteproyecto
- Para cada acceso de sus proyectos, ¿sabe si existe recepción definitiva de urbanización o solo apertura de vías?
- Si las observaciones lo obligan a cambiar el destino de los lotes, ¿ya decidió si corrige o presenta uno nuevo?
- ¿Quién en su equipo lee las condiciones de las resoluciones antiguas, o se da por recibida una calle porque "ya la usan"?
Si la tercera pregunta le incomodó, conversemos sobre cómo revisar los accesos de sus terrenos antes de que el siguiente anteproyecto llegue a la DOM.
Fuente: C.A. de Arica, Primera Sala, «Bu-Autun Karky con Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota», rol 86-2026, sentencia de 25 de septiembre de 2026
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